Republica Bolivariana De Venezuela
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Transito De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy
Años: 199° Y 150°
EXPEDIENTE: 14.173
SOLICITANTE: HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.558.124, Asistido por la Abg. DOUGLAS FUENTES, Inpreabogado No. 74.264.
MOTIVO: RECTIFICACION DE DE ACTA DE DEFUNCION
I
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.558.124, Asistido por la Abg. DOUGLAS FUENTES, Inpreabogado No. 74.264 ; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su padre VICENTE MUÑOZ, llevada bajo el Nº 56, en el año 2008, por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, Aroa, Estado Yaracuy, alegando que la misma adolece del siguiente error: Que al asentar dicha acta de Defunción padre del solicitante, incurrieron en el error material de colocar lo siguiente: “CON QUIEN PROCREO SIETE HIJOS DE NOMBRES: ALEJANDRO OVIEDO, MANUEL OVIEDO, YOLANDA OVIEDO, ELVIA OVIEDO (EXPONENTE), CESAR OVIEDO, HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO Y UNO DIFUNTO DE NOMBRE: RAFAEL OVIEDO”…, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CON QUIEN PROCREO UN HIJO DE NOMBRE HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO”… que es lo correcto.-
La solicitud fue admitida el 16 de Enero de 2009, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación.
Al folio 16, el Alguacil consignó la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público.
En fecha 02 de Abril de 2009, el solicitante asistido de su abogado, consigno un ejemplar del Diario “Ultimas Noticias”, donde aparece publicado el Edicto librado; el cual en esa misma fecha, se dictó auto, acordando desglosar y agregar a sus autos.
Al folio 20, cursa diligencia estampada por el solicitante y su abogado Douglas Fuentes, Inpreabogado No. 74.264, donde le confirió Poder Apud Acta al mencionado Abogado, el cual fue certificado por la secretaria de este Tribunal.-
En fecha 23 de Abril de 2009, se dictó auto, acordando abrir el presente procedimiento a Pruebas, por un lapso de diez (10) días de Despacho.
Al folio veintidós (22), el Apoderado del solicitante, consignó escrito de Pruebas.
En fecha 04 de Mayo de 2009 se dictó auto, admitiendo las pruebas promovidas por el Apoderado del Solicitante.-
Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes: PRIMERA: La acción ha sido ejercida con la personería mencionada.- SEGUNDA: Consta suficientemente de la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, que dicha acta de Defunción debe ser corregida de la forma que a continuación se expresa: Que al asentar dicha acta de Defunción padre del solicitante, incurrieron en el error material de colocar lo siguiente: “CON QUIEN PROCREO SIETE HIJOS DE NOMBRES: ALEJANDRO OVIEDO, MANUEL OVIEDO, YOLANDA OVIEDO, ELVIA OVIEDO (EXPONENTE), CESAR OVIEDO, HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO Y UNO DIFUNTO DE NOMBRE: RAFAEL OVIEDO”…, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CON QUIEN PROCREO UN HIJO DE NOMBRE HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO”… que es lo correcto.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION del ciudadano: “VICENTE MUÑOZ”, llevada bajo el Nº 56, por ante la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, del Estado Yaracuy, correspondiente al año 2008. En tal sentido de que donde aparezca el siguiente error y sea corregido de la manera que a continuación se expresa: Que al asentar dicha acta de Defunción del padre del solicitante, incurrieron en el error material de colocar lo siguiente: “CON QUIEN PROCREO SIETE HIJOS DE NOMBRES: ALEJANDRO OVIEDO, MANUEL OVIEDO, YOLANDA OVIEDO, ELVIA OVIEDO (EXPONENTE), CESAR OVIEDO, HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO Y UNO DIFUNTO DE NOMBRE: RAFAEL OVIEDO”…, siendo esto totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es: “CON QUIEN PROCREO UN HIJO DE NOMBRE HECTOR RAMON MUÑOZ OVIEDO”… que es lo correcto.
Publíquese, regístrese y ejecútese la anterior sentencia y con oficios se remitirán una de ellas a la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Bolívar, Aroa , Estado Yaracuy y otra al Registro Principal del Estado Yaracuy, una vez que la parte interesada provea lo conducente para librar las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 502 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año dos mil ocho (2009). Años: 199° y 150°.-
El Juez,
ABG. EDUARDO JOSE CHIRINOS CHAVIEL.-
La Secretaria Acc.,
Abg. DAYANA LEAL CORDERO.
En la misma fecha se dictó y publicó decisión con lugar, siendo las doce y treinta de la tarde.
La Secretaria Acc.,
EJCC/rvm
Exp. No. 14.173
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