República Bolivariana De Venezuela






Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y
Transito de la Circunscripción Judicial
Del Estado Yaracuy.
Años: 199º Y 150º

EXPEDIENTE Nº 14.240 Jurisdicción Civil
MOTIVO DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: LILIANA MARIA GAINZA LOPEZ y JORGE LUIS MORILLO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.854.214 y V-7.089.425 respectivamente.

I
Se inicia el presente procedimiento mediante auto de entrada por ante este Juzgado en fecha 25 de marzo de 2009 presentada por los ciudadanos LILIANA MARIA GAINZA LOPEZ y JORGE LUIS MORILLO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.854.214 y V-7.089.425 respectivamente, asistidos por el abogado SIXTO LEON CASTELLANOS, Inpreabogado Nº 106.224, manifestaron que en fecha 26 de diciembre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, y no adquirieron bienes económicos.

Acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio la cual se agrego al folio 02 del expediente.

Recibida por distribución, la solicitud fue admitida mediante auto de fecha 25 de Marzo de 2.009, se acordó citar a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público para que emita su opinión con respecto a esta solicitud.

La Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue notificada en fecha 06 de abril de 2.009 y consignada en fecha 13 de abril de 2009.



En fecha 21 de abril de 2.009, la Fiscal Séptimo del Ministerio Público consignó opinión favorable. Este Tribunal en fecha 30 -04-2009 dicto auto donde insta a los cónyuges a comparecer por ante este Juzgado y manifestar si durante la unión matrimonial procrearon hijos, los mismos comparecieron el 14 de mayo de 2009 asistidos de abogados y manifestaron que durante dicha unión no procrearon hijos.
II
Siendo la oportunidad prevista para dictar sentencia, se procede a hacerlo previas las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Del Acta de Matrimonio, cursante al folio 02 se evidencia que los ciudadanos LILIANA MARIA GAINZA LOPEZ y JORGE LUIS MORILLO GIMENEZ, antes identificados en fecha 26 de Diciembre de 1998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.

SEGUNDO: De autos se desprende que los solicitantes establecieron su último domicilio conyugal en la casa Nº 19.900, ubicada en la 5ta. Avenida entre las calles 6 y 7 del Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por lo cual este Tribunal es competente para conocer de la presente solicitud, conforme lo dispuesto por el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Los ciudadanos LILIANA MARIA GAINZA LOPEZ y JORGE LUIS MORILLO GIMENEZ alegaron en su solicitud, que en el 11 de Diciembre del 2000, se separaron de hecho, habiéndose producido la ruptura prolongada de la vida en común.

CUARTO: Del escrito que cursa al folio 08 de este expediente, se evidencia que la abogado WENDY NATHALY MIRO MIERES, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, dio su opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, por considerar que se cumplió con todas y cada una de las exigencias de ley, la cual es compartida por este Tribunal.

En mérito de las razones expuestas y por apreciar quien juzga que se encuentran llenos los extremos del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal es del criterio que la presente solicitud debe ser declarada con lugar, como se decidirá.


III
DECISION

De acuerdo al análisis efectuado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, basada en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LILIANA MARIA GAINZA LOPEZ y JORGE LUIS MORILLO GIMENEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos: V-10.854.214 y V-7.089.425 respectivamente. En consecuencia, SE DECRETA LA DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL contraído por ellos por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy, según acta de matrimonio Nº 40 del año 1998.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, veinte (20) días del mes de Mayo de dos mil nueve (2009).

El Juez,

Abg. Eduardo José Chirinos Chaviel.
La Secretaria Acc,
Abg. Dayana M Leal.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10 y 40 de la mañana.

La Secretaria Acc,


EDCC/cg.
Exp.- 14.240.