REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por el ciudadano: EDWIN RODOLFO BIALKO ZAVARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.277.421, e inscrito en el inpreabogado con el N°.109.983, actuando en representación del ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mundo Nuevo, estado Anzoátegui, de ocupación comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.415.983, mediante la cual solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio del referido ciudadano, en virtud que la misma adolece de error material, por cuanto se le identificó como LEONER, siéndo el verdadero nombre LEONEL, y a los fines de probar sus alegatos consignó junto al escrito libelar la documentación siguiente: Copia certificada de la Partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro María Freitez del estado Anzoátegui, así como las copias certificadas de las partidas de Nacimiento de sus hijas Carlota José Rojas Angulo y Fabiola de Los Angeles Rojas Angulo, igualmente anexó copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, celebrado con la ciudadana: Aurora de Las Mercedes Ángulo Salas, y copia de la cédula de identidad del solicitante, documentos estos que constan a los folios del 5 al 9 del expediente.
En fecha: 30 de Marzo de 2009, fue admitida en forma sumaria la solicitud, en virtud que la misma encuadra con las previsiones establecidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, quien fue notificada, tal y como se aprecia al folio 16 del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 132 ejusdem.
En fecha: 11 de Mayo del 2009, fue traído a los autos los datos filiatorios del solicitante, solicitados en el auto de admisión, lo cual consta al folio 18 del expediente.
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal procede a hacerlo en base a las siguientes consideraciones.

U N I C O
Al ser admitida la demanda se dio estricto cumplimiento a las normas que

rigen la materia, especialmente la notificación de la representación fiscal, como se evidencia del folio 16 del expediente.

DE LAS PRUEBAS:
Observa el tribunal que la parte actora junto al escrito libelar trajo las siguientes pruebas: 1) copia certificada del acta de matrimonio del solicitante, la cual consta al folio 9 y su vuelto, que al ser concatenada la misma con: a) Copia certificada de la Partida de nacimiento del solicitante, emanada de la Unidad Administrativa de Registro Civil de la Parroquia Mundo Nuevo del Municipio Pedro María Freitez del estado Anzoátegui, se observa el error que adolece el acta de matrimonio cuyp error demanda corregir; b) copia certificada de la partida de Nacimiento de Carlota José Rojas Angulo, hija del solicitante; c) copia certificada de la partida de nacimiento de Fabiola de Los Angeles Rojas Angulo, hija del solicitante, documentos estos a los que el Tribunal les dá valor de documento público, por haber sido autorizado por funcionario público, conforme al artículo 1357 del Código de Procedimiento Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se establece.
Así mismo consignó con el escrito libelar copia por el procedimiento fotostático de la cédula de identidad del solicitante, la misma se tiene como fidedigna, en virtud que no fue impugnada en el transcurso del juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y así queda establecido.
En el mismo orden de ideas, observa la que sentencia que en el transcurso del juicio fue traído a los autos los Datos filiatorios del solicitante, emanado de la Onidex, Oficina Puerto La Cruz, el cual consta al folio 18 del expediente, donde lo identifican en su primer nombre como: LEONEL, documento esté que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedido por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y así se estable.
Del análisis de las pruebas que anteceden, se demuestra lo alegado por el actor, por lo que en criterio de la sentenciadora es declarar procedente la demanda de Rectificación de Acta de Matrimonio del ciudadano: Leonel José Rojas Coronado, celebrado con la ciudadana: Aurora de Las Mercedes Angulo Salas, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo. No hay pronunciamiento en costas dado la naturaleza del fallo

D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS CORONADO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Mundo Nuevo, estado Anzoátegui, de ocupación comerciante y titular de la Cédula de Identidad Nro.11.415.983, mediante la cual celebró matrimonio con la ciudadana: Aurora de Las Mercedes Angulo Salas, representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio Edwing Rodolfo Bialko Zavarce, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N°. 109.983; acta de matrimonio ésta que se encuentra extendida bajo el N°. 12 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Peña, Yaritagua, estado Yaracuy, para el año de 1996, la cual queda corregida así, en donde se lee: “…para presenciar el matrimonio civil que han convenido en celebrar el ciudadano: LEONER JOSE ROJAS CORONADO …”, en adelante se lea: “…para presenciar el matrimonio civil que han convenido en celebrar el ciudadano: LEONEL JOSE ROJAS CORONADO …”, que es lo correcto, en donde se lee:”…quiere y recibe usted por su legítimo esposo a: LEONER JOSE ROJAS CORONADO...”, en adelante diga: “…quiere y recibe usted por su legítimo esposo a: LEONEL JOSE ROJAS CORONADO…”, que es lo correcto Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse al organismo correspondiente, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy: en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Expediente N°.7174.-
La Jueza,

Abg. María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.
En ésta misma fecha y siendo las 2:05p.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libró el oficio ordenado.
La Secretaria,

Abg. Karelia Marilú López Rivero.