REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
La presente causa se inicia mediante demanda recibida por distribución, suscrita y presentada por la ciudadana: MILEXA BONIFACIA OSORIO SANCHEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.766, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Olinda Gàmez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.466, mediante la cual solicita la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; manifiesta la solicitante que en la partida de nacimiento llevada en los libros de Registro Civil llevados por el Distrito Bruzual del estado Yaracuy, en los libros respectivos para nacimientos del año 1974. En els entido de que su verdadero nombre es MILEXA y no MILIXA, como erradamente figura en dicha partida. Junto con el escrito de demanda consignó la documentación para demostrar el error que adolece dicha partida, así como los nombres con que se identifica, las cuales constan a los folios 2 al 10 del expediente.
En fecha: 07 de Abril de 2009, fue admitida en forma sumaria la presente solicitud, en virtud de que encuadra con lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Igualmente se notifico a la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial sobre la presente admisión. Al folio 22 del expediente, consta la referida boleta.
En la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, el Tribunal lo hace en base a los siguientes razonamientos:
U N I C O
Al ser admitida la demanda se diò estricto cumplimiento con las formalidades exigidas por la Ley, especialmente con la notificación y citación de la representación Fiscal del Ministerio Público del Estado Yaracuy, tal y como lo prevé el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Del análisis de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal observa: Si bien es cierto que la solicitante en su escrito manifiesta que nació en Chivacoa Distrito Bruzual del estado Yaracuy, y el error figura en la partida de nacimiento extendida en el libro llevado por el Registro Civil del municipio Urachiche Distrito Urachiche del estado Yaracuy, llevado para el año 1974; no es menos cierto que de las actas anexas junto con el escrito libelar, referidas a Copia certificada de la partida de nacimiento del Registrador Principal del estado Yaracuy, así como la expedida por el Coordinador de Registro civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy, cursante a los folios 7 y 8 del expediente, se evidencia que ciertamente la actora nació en Chivacoa y presentada en el Registro Civil del municipio Urachiche; este Tribunal pasa de seguida a analizar las pruebas traídas a los autos tales como: 1: Copia por el procedimiento fotostato de la Cédula de Identidad de la solicitante, la misma se le dá valor de fidedigno, por cuanto no fue impugnada durante el transcurso del juicio, conforme lo establecido en el Artículo 429 en su segundo aparte del Código de Procedimiento Civil, y así se establece. 2.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante de autos expedida por ante el Registro Principal del estado Yaracuy, así como la expedida por Coordinador de Registro Civil del Municipio Urachiche del estado Yaracuy; 3.- Planilla de control interno Oficina Regional de Tierras, 4.-. Comprobante Provisional de Registro de Información Fiscal, 5.- Copia certificada del original de Fondo Negro de titulo de Bachiller emanado del Ministerio de Educación, 6.- Certificado de asistencia a la I Jornada Científica en enfermería Psiquiatrita y certificado de capacitación emanado de FUDESPRO IUTY; instrumentos estos que son valorados como documentos públicos, por haber sido expedidos por funcionarios públicos que merecen fé, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil, y los mismos hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachados de falsos de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem., así mismo trajo a los autos Copia Fotostática de Datos filiatorios de la solicitante expedido por la oficina nacional de Identificación y Extranjería Yaracuy, el mismo se tiene como fidedigno en virtud que no fue impugnado en el transcurso del juicio, de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y así queda establecido. Observando el tribunal que concatenado los datos filiatorios, con la partida de nacimiento de la ciudadana MILEXA BONIFACIA OSORIO SANCHEZ, se demuestra lo expuesto por la solicitante en su escrito de demanda, evidenciándose que el nombre de la misma es MILEXA, no MILIXA como se evidencia el error que adolece la partida de nacimiento, que se busca corregir y así se establece.
Del análisis de las pruebas traídas a los autos, se constata que lo alegado por la actora, y se hace procedente para el Tribunal declarar con lugar la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MILEXA BONIFACIA OSORIO SANCHEZ, y así quedará establecido en el dispositivo del presente fallo.
D E C I S I O N
En base a los razonamientos anteriores, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana: MILEXA BONIFACIA OSORIO SANCHEZ, quién es Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.726.766, y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio: Olinda Gàmez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 68.466; partida de Nacimiento esta extendida bajo el Nº. 295, folio 453 vto. de los Libros de Registro para el año de 1974, por ante el Registro Principal del estado Yaracuy y por ante el Registro Civil del municipio Urachiche del estado Yaracuy; en el sentido que la misma sea corregida de la siguiente manera: Donde se lee “ … que la niña que presenta nació en Chivacoa, Distrito Bruzual de este Estado, el día once de mayo del presente año, a las dos de la tarde y tiene por nombre MILIXA BONIFACIA …”, en adelante diga y se corrija “ … que la niña que presenta nació en Chivacoa, Distrito Bruzual de este Estado, el día once de mayo del presente año, a las dos de la tarde y tiene por nombre MILEXA BONIFACIA …”, que es lo correcto, y así queda establecido.
Expídanse por secretaria las copias fotostáticas certificadas necesarias de la presente decisión y con oficio remítanse a los organismos correspondientes, a los fines previstos en el Artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de que la presente sentencia no tiene apelación conforme lo preceptuado en el Artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, se decreta su ejecución y se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy: en San Felipe, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil nueve (2009). Expediente N°. 7182.
La Jueza,
Abg. María de Lourdes Camacaro
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
En ésta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior decisión, igualmente se libraron los oficios ordenados.
La Secretaria,
Abg. Karelia Marilú López Rivero
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