REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Vistos sin Informes de las partes. -
Conoce este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, del recurso de Apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha: 03 de Abril de 2009, cursante a los folios 10 al 13 del expediente, en el juicio de: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado, por el ciudadano: FRANKLIN RAMON ALVARADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.910.591 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: José Luís Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.822, contra la ciudadana: GRACIELA ESPERANZA VERA, titular de la Cédula de Identidad N°.13.433.871; dicho recurso fue oído por el a-quo en ambos efectos, procediéndose a remitir el expediente al Juzgado distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, para que el tribunal que le tocara recibirlo conozca del referido recurso.
DEL FALLO APELADO
En fecha Tres (03) de Abril del año 2009, el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, tal como se evidencia a los folios del 10 al 13 del presente expediente, dictó sentencia de Perención, y en consecuencia la extinción de la Instancia, en base a las consideraciones señaladas en el dispositivo del fallo, en el cual señaló:
“ … III. En virtud de lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 267.1° y 269 del Código de procedimiento Civil.
DE LA ACCION DEDUCIDA
Manifiesta el demandante en su escrito libelar que:
“… Soy beneficiario de dos (02) títulos valores, letras de cambio que anexo marcados “A”, “B”, y respectivamente, aceptadas por la ciudadana: GRACIELA ESPERANZA VERA, titular de la cédula de identidad N° 13.433.871, LA PRIMERA marcada con la letra “A” que representa la cantidad de UN MILLON CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (1,150.000,oo. Bs.), y actualmente UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.150,oo) que fue emitida el 14 de septiembre de 2007, LA SEGUNDA marcada con la letra “B”, por un monto total de UN MILLON CIENTO CICUENTA MIL BOLIVARES (1.150.000,oo Bs.) actualmente UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.150,oo) la cual fue aceptada el 01 de Octubre de 2007, para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 1 de noviembre de 2007… la aceptante ciudadana GRACIELA ESPERANZA VERA, hasta la presente fecha no ha cancelado su obligación cambiaria a pesar de los requerimientos de pago extrajudiciales que se le han hecho… DE LOS MONTOS Y LOS INTERESES. PRIMERO: DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.2.300,oo) que representa el valor de los títulos valores objeto de la presente demanda que fueron emitidas el 14 de Agosto de 2007 para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 14 de Septiembre, y la librada el 01 de Octubre de 2007 para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 1 de noviembre de 2007… SEGUNDO: DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.270,oo) por concepto de interés de mora por la letra de cambio vencida y no pagada, calculados desde la fecha de su vencimiento hasta el día de hoy 08/1272008, a la tasa del 5% anual… TECERO: Los intereses moratorios que se vayan produciendo hasta el final de este juicio. CUARTO: TREINTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 38,oo) equivalente a un sexto por ciento /1/6%) del total de los valores de las letras de cambio demandadas… QUINTO: UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.1.500,oo) por concepto de daños y perjuicios por el retardo irresponsable de al accionada… SEXTO: NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.952,oo) por concepto de honorarios profesionales…DEL DERECHO La presente acción se fundamenta en el Título II, Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, en los artículos 640 y siguientes… y lo establecido en los artículos 451 y 456 del Código de Comercio…”.
Ahora bien observa el tribunal que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente contentivo de la acción de Cobro de Bolívares por Intimación, se constata que la causa fue admitida por auto de fecha: 10 de Febrero de 2009; y del contenido del mismo el a quo ordenó la intimación de la parte accionada, sin embargo resulta evidente que no consta en autos su intimación, habiendo transcurrido el lapso de más de treinta (30) días desde la fecha de admisión de la demanda, hasta el día dos (02) del mes de Abril de 2009, fecha anterior a la fecha en que el tribunal Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de esta circunscripción Judicial dictó su fallo.
Observando el tribunal que del contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, señala: también se extingue la instancia:
“1° Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
En este sentido, la Sala Política Administrativa, en sentencia del 11 de Mayo de 2004, ha sostenido en relación a la declaración de la perención breve por incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado, ha señalado lo siguiente:
“…Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia, constituye un medio de terminación procesal que opera por la inactividad de las partes, es decir la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un período mayor de un año, (1) de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone que se extingue la causa:
“1° Cuando Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
Del análisis de la norma transcrita se evidencia que la perención breve, opera como consecuencia del incumplimiento por parte del accionante, de las diligencias pertinentes para la citación del demandado.
Ahora bien, en el caso de autos la Sala observa que en fecha 25 de Julio de 2000, el Juzgado de sustanciación admitió la demanda ordenando la notificación al accionante de la continuación de la causa, el emplazamiento de la parte demandada, así como la notificación del Procurador General de la República.
En este sentido, del análisis del expediente se constata que desde el 25 de julio de 3000, la actora no instó la citación de la parte demandada dentro del lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 257 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil.
Por lo tanto en el presente caso se configura el supuesto de hecho de la perención breve, toda vez que el ciudadano… en su carácter de parte requiriente, con cumplió con las actuaciones correspondientes a los fines de practicarse la citación de la sociedad mercantil PDVSA Petróleos y Gas, S.A. Así se declara…”.
Que aplicados estos principios jurisprudenciales al caso de autos, se ha configurado en la presente causa, el supuestos de hecho de la perención breve, toda vez que el demandante, ciudadano: FRANKLIN RAMON ALVARADO MONTIEL, no cumplió con las actuaciones correspondientes al cumplimiento de la intimación de la intimada de autos, ciudadana: GRACIELA ESPERANZA, hecho este que hace necesario para el tribunal declarar con lugar la perención de la instancia, y en consecuencia la extinción de la misma.
Condenándose en costas a la parte recurrente, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por declararse sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el a quo en fecha 03 de Abril del año 2009, como consecuencia de lo anterior, se confirma el fallo apelado y así se declara.
DECISION
Por las razones y consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando como Juzgado de Alzada, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara Sin Lugar, el recurso de apelación interpuesta por el ciudadano FRANKLIN RAMON ALVARADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.910.591 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: José Luís Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.822; contra la sentencia dictada y publicada por el a quo que declara la perención de la Instancia, y la extinción de la misma
SEGUNDO: Se confirma la sentencia dictada por el Juzgado el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 03 de Abril de 2009, en relación a la Perención de la Instancia, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, por el ciudadano: FRANKLIN RAMON ALVARADO MONTIEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.3.910.591 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio: José Luís Altuve Aular, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 101.822, contra la ciudadana: GRACIELA ESPERANZA VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.433.871.
TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante, conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado, en San Felipe, a los Veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Expediente N° 7195.
La Jueza,
Abg°. María de Lourdes Camacaro,
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
En esta misma fecha y siendo las 1:15.p.m., se registró y publicó la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg°. Mónica del Sagrario Cardona Peña.
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