REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
PARTE ACTORA : Ciudadanos LISBETH MARÍA GRATEROL y YOVANNY ORLANDO TORRES RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.271.598 y 7.575.344, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: ILDEMARO RANGEL PARRA, Inpreabogado N° 18.935.
MOTIVO
DIVORCIO 185-A
(Declinatoria de Competencia)
Los ciudadanos LISBETH MARÍA GRATEROL y YOVANNY ORLANDO TORRES RIERA, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado ILDEMARO RANGEL PARRA, Inpreabogado N° 18.935, presentaron por ante el Tribunal distribuidor SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A.
La solicitud fue recibida en este Tribunal y de su escrito libelar se desprende que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Silva, de la población de Palmasola del Estado Falcón, el día 13 de Noviembre de 1.986, fijando su domicilio conyugal en la calle 2 del poblado la Ocho, de las Colonias Agrícolas de Yumare del Estado Yaracuy, y de dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombre YOVANNY, YHONATHAN y YOLISBETH GUILLERMINA TORRES GRATEROL.
Señalan igualmente que debido al surgimiento de desavenencias de caracteres entre ambos, fue imposible la vida en común, por lo que decidieron separarse en fecha 12 de Julio de 1996, y desde entonces no han hecho vida en común, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
AL RESPECTO ESTA INSTANCIA OBSERVA:
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece la materia para la cual es competente la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la cual dispone lo siguiente:
“El Juez designado por el Presidente de la Sala de Juicio según su organización interna, conocerá en primer grado de las siguientes materias:
Parágrafo Primero: Asuntos de Familia:
j) “Divorcio o nulidad de matrimonio y separaciones de cuerpos, cuando haya niños, niñas o adolescentes, bajo la responsabilidad de crianza y/o Patria Potestad de alguno de los cónyuges”.
Por otra parte el artículo 453 de la citada ley establece:
“ El Juez competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del Niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”
A tales efectos estas disposiciones determinan la competencia para conocer de las demandas de DIVORCIO O NULIDAD DE MATRIMONIO, CUANDO HAYA HIJOS QUE SEAN NIÑOS O ADOLESCENTES.
Ahora bien, evidenciándose tanto de la solicitud como de los recaudos anexos, la existencia de una Adolescente procreada dentro de la unión conyugal de QUINCE (15) años de edad, de nombre YOLISBETH GUILLERMINA TORRES GRATEROL, por lo que el Juez competente para conocer de la misma es el de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECLARA.
Por las consideraciones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, por corresponder la competencia al Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y en consecuencia, se declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los 13 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Juez
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal
Abogº INÉS MARTÍNEZ REGALADO
En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Temporal
Abogº INÉS MARTÍNEZ REGALADO
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