JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 14 de Mayo del 2009
Años. 199º y 150º
EXPEDIENTE : 5698
PARTE ACTORA
: Ciudadano ELIO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.317.582 y de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA : Abg° CONSUELO MARIBEL MAGDALENO Inpreabogado N° 86.650.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano EGDAR VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.739.408, domiciliado en la Urbanización La Mora, calle 10, número 4, punto de referencia con la familia Martínez Velásquez, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
MOTIVO
: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por el ciudadano ELIO MENDOZA ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CONSUELO MARIBEL MAGDALENO Inpreabogado N° 86.650, contra el ciudadano EDGAR VASQUEZ, ya identificado en autos.
Manifiesta el actor en su escrito libelar, que el día 20 de agosto de 2008, fue firmada una letra de cambio, por la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS SECENTA FUERTE (Bs. 5.560,00), aceptada para ser pagada sin aviso y sin protesto en Yaritagua Estado Yaracuy, el día 20 de septiembre de 2008, fecha de su vencimiento por el ciudadano Edgar Vásquez. Que la mencionada letra de cambio se encuentra vencida desde el día 20 de septiembre de 2008, que le fue presentada oportunamente para su pago por el aceptante sin lograrse que éste cancelara su importe, y pese a las posteriores y múltiples gestiones amistosas tendientes a obtener el pago. Por tales razones procede a demandar al ciudadano EDGAR VASQUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.739.408, domiciliado en la Urbanización La Mora, calle 10, número 4, punto de referencia con la familia Martínez Velásquez Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy.
La demanda fué admitida por auto de fecha 25 de febrero de 2009, decretándose la INTIMACIÓN DEL DEMANDADO. En el mismo auto se señala que en cuanto a la medida solicitada, el Tribunal hará su pronunciamiento por auto separado.
A los folios 7, 8 y 9 cursan diligencias suscritas y presentadas por el alguacil de este Juzgado, señalando que previo convenio con la abogada Consuelo Maribel Magdalena, Inpreabogado N° 86.650, se acordó el día y la hora para llevar a cabo la intimación del demandado de autos.
Al folio 10 la parte actora ciudadano ELIO MENDOZA otorga poder Apud-Acta a la abogada CONSUELO MARIBEL MAGDALENO, Inpreabogado N° 86.650, certificándolo la secretaria de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
Debidamente INTIMADO como fue la parte demandada, tal como consta al folio 11 del expediente, éste NO COMPARECIÓ en el lapso de diez (10) que le concede el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, para hacer el pago o ejercer el derecho a la OPOSICION.
Al folio 12 consta diligencia de la parte actora solicitando que se proceda a sentencia pasada como autoridad de cosa Juzgada.
SIENDO LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, mediante el cual la parte actora alega ser beneficiario de UNA (1) letra de cambio que asciende a un monto de CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.f 5.560,00) apercibiéndole en la ejecución por la cantidad de SIETE MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 7.049,12), que comprende la suma liquida exigible, más los intereses moratorios calculados a la rata del 5% anual que asciende a la cantidad de SETENTA BOLIVARES (Bs.70,00), más la cantidad de NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS ( Bs. 9,30), que representan el 1/6 % de comisión, más LAS COSTAS prudencialmente calculada por el Tribunal en un 25%, las cuales asciende a la cantidad de MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.409, 82).
Establece esta Juzgadora, que de la revisión de los autos se observa que el ciudadano EDGAR VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.739.408, tuvo conocimiento de la demanda, tal como se evidencia de la Boleta de Intimación cursante en autos.
En consecuencia, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con la parte IN FINE del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y al estar cumplidos los extremos exigidos en los artículos 640 y siguientes Ejusdem, SIN QUE LA PARTE DEMANDADA DIERE CUMPLIMIENTO AL PAGO DE LA DEUDA CONTRAIDA O HUBIERE FORMULADO OPOSICION A LA MISMA, DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 14 días del Mes de Mayo de 2009. Años: 199º y 150º.
La Jueza
Abogº WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo la 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INÉS MARTÍNEZ
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