JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 14 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Este Tribunal actuando como director del presente proceso, de conformidad con las potestades que al efecto le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vistas las actas procesales que lo conforman, al respecto se observa:
En fecha 11 de mayo de 2009, inserta a los folios del 97 al 103 ambos inclusive, este Juzgado como Tribunal de Alzada, dictó decisión en la presente causa, evidenciándose de la misma los siguientes errores materiales involuntarios: Primero: Se identificó a la parte actora como “Nora Magaly Beltrán”, lo que es totalmente incorrecto, por cuanto lo correcto es “Nora Magaly Sánchez Beltrán”, y Segundo: Se señala la fecha de publicación de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy como “20 de febrero de 2009”, lo que es igualmente incorrecto, por cuanto la fecha correcta de la publicación del referido fallo corresponde al “20 de enero de 2009”, tal como se desprende de las actuaciones que cursan en el presente expediente.
En este orden de ideas y en función de lo planteado, considera esta Juzgadora necesario citar decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de octubre de 2003, en el expediente numero AA20-C-20001-396, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, que argumento lo siguiente: “En relación a las solicitudes de aclaratorias subsumidas dentro de los supuestos de extemporaneidad, la Sala establece que las mismas deberán ser declaradas inadmisibles. Sin embargo y en consideración de cada caso en particular, excepcionalmente como se ha efectuado en ocasiones inminentemente necesarias, la Sala puede de oficio corregir los errores jurídicos o materiales contenidos en el fallo que pudieran de una u otra forma inducir situaciones o pronunciamientos contrarios a las disposiciones legales, sin que ello signifique dar por atendido el efecto de la solicitud presentada fuera del lapso establecido, sino una manifestación oficiosa jurisdiccional inclinada a preservar la integridad de la sentencia ante la falta de diligencia oportuna del interesado.- Así se establece.” . (Subrayado nuestro).
Ahora bien, visto lo antes expuesto, esta Juzgadora acatando la Sentencia número 566, de fecha 20 de junio de 2000, por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta, en virtud de que los errores materiales involuntarios antes mencionados son errores de mera naturaleza formal, no alteran en manera alguna el verdadero y evidente sentido del fallo, y en aras de lograr la logicidad, coherencia y suficiencia que debe tener la sentencia, así como de garantizar a las partes que intervienen en esta causa el derecho a una sentencia ajustada a Derecho, ORDENA enmendar los errores materiales involuntarios antes señalados y en consecuencia se enmiendan los mismos, toda vez que en lo adelante téngase el nombre de la parte actora como Nora Magaly Sánchez Beltrán, y como fecha cierta de la publicación del fallo del Juzgado de Nirgua de esta Circunscripción Judicial el 20 de enero de 2009 y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones antes expuesta este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en uso de sus atribuciones y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CORREGIDOS LOS ERRORES DE MERA NATURALEZA FORMAL SEÑALADOS EN LA PRESENTE CAUSA; en consecuencia, téngase el presente fallo como parte integrante de la sentencia dictada por este Juzgado como Tribunal de Alzada, de fecha 11 de mayo de 2009, inserta a los folios 97 al 103, ambos inclusive. Asimismo, se ordena notificar a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense boletas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los 14 días del mes de mayo del 2009. Años 199º y 150º.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
En esta misma fecha y siendo las 3:25 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abog. INES MARTÍNEZ
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