EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5705
PARTE ACTORA : Ciudadana: HILDA GALIANO OCHOA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.707.060, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. JUAN H. TOVAR G., Inpreabogado N° 124.367.
PARTE DEMANDADA
: Ciudadano: LUIS ALBERTO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.558.431, domiciliado en Barrio Dividive, Final Calle Principal, casa S/N, San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDADA : Abg. JUAN H. TOVAR G., Inpreabogado N° 124.367.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
La ciudadana HILDA GALIANO OCHOA, ya identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN H. TOVAR G., Inpreabogado N° 124.367, solicitó de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO con el ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, el día 06 de enero de 1978, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el mencionado Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en la calle 13, casa S/N, de la población de Chivacoa Municipio Bruzual del estado Yaracuy. De dicha unión matrimonial procrearon dos (2) hijos y legitimaron dos (2) de nombres: CHANDER ALBERTO MEDINA GALIANO, XIOMARELI ALEJANDRINA MEDINA GALIANO, JOSE GREGORIO GALIANO y FELIX JACOBO MEDINA GALIANO, todos mayores de edad.
Alega la demandante, que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener bajo ninguna circunstancia vida en común hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil.
La demanda fue admitida por auto de fecha 26 de febrero de 2009, ordenándose la citación del cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 23 de marzo de 2009.
Al folio 15 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31 de marzo de 2009.
A los folios 16 y 17, consta escrito del ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, debidamente asistido por el abogado JUAN H. TOVAR GALIANO, en el cual se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia y acepta en todas sus partes lo alegado en el escrito libelar por su cónyuge ciudadana HILDA GALIANO OCHOA.
Al folio 18 consta Boleta de Citación de la parte demandada ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, sin firmar y consignada por el alguacil de este Juzgado en fecha 08 de mayo de 2009, por cuanto el referido ciudadano se dio por citado mediante escrito de fecha 07 de mayo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos HILDA GALIANO OCHOA y LUIS ALBERTO MEDINA; tienen mas de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alega la demandante en su escrito libelar y aceptada por la parte demandada al folio 16 y 17 ambos inclusive.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia Y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por la ciudadana HILDA GALIANO OCHOA contra su cónyuge ciudadano LUIS ALBERTO MEDINA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, hoy, Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 4, de fecha 06 de enero de 1978.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 22 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 1:55 p.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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