JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5272
PARTE ACTORA : Ciudadanos MARIA DEL PILAR ARGUELLES y NESTOR RAMON SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.373.812 y 7.578.480 respectivamente, domiciliados la primera en la población de Yaritagua, Municipio Peña del estado Yaracuy y el segundo en Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA
: Abg. WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379.
MOTIVO
: DIVORCIO 185-A
Los ciudadanos MARIA DEL PILAR ARGUELLES y NESTOR RAMON SUAREZ, ya identificados, debidamente asistidos por el abogado WALTER JESUS AGUIAR, Inpreabogado N° 74.379, solicitaron de este Tribunal SE LE DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO entre ellos, el día 26 de diciembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy (hoy) Registro Civil del Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio cursante al folio dos (2) del expediente, expedida por el referido Registro Civil, fijando su domicilio conyugal en el Barrio El Tanque carrera 2 de la Población de Sabana de Parra Municipio José Antonio Páez del estado Yaracuy; que igualmente procrearon dos hijos (02) que en la actualidad son mayores de edad.
Alegan los solicitantes, que a partir del mes de Julio del año 1994, se produjo la ruptura conyugal y en consecuencia una separación de hecho entre ellos, viviendo a partir de ese momento en domicilios diferentes, situación esta que se ha prolongado hasta la presente fecha, estando llenos los extremos legales establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 14 de diciembre de 2007, ordenándose la citación de los cónyuges y de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 09 consta diligencia de los ciudadanos MARIA ARGUELLES y NESTOR RAMON SUAREZ, asistidos de abogado, en la que se dan por citados, renuncian al lapso de comparecencia y ratifican la solicitud de divorcio.
A los folios 10 y 11 cursan Boletas de Citación de los ciudadanos NESTOR RAMON SUAREZ y MARIA DEL PILAR ARGUELLES, sin firmar y consignadas por el alguacil de este Tribunal en fecha 21 de abril de 2009, por cuanto los referidos ciudadanos se dieron por citados en diligencia cursante al folio 09.
Al folio 12 cursa Boleta de Citación de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y consignada por el alguacil en fecha 05 de mayo de 2009.
Al folio 13 cursa escrito de opinión favorable presentado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de mayo de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA.
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante al folio dos (2) del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos MARIA DEL PILAR ARGUELLES y NESTOR RAMON SUAREZ; tienen más de CINCO (5) años de casados, así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los solicitantes en su escrito libelar.
Por tanto, esta Juzgadora considera que en el presente procedimiento, aunado a la opinión favorable emitida por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia, Y ASÍ SE ESTABLECE.
Por las razones anteriormente explanadas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARIA DEL PILAR ARGUELLES y NESTOR RAMON SUAREZ, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante el Registro Civil del Municipio José Antonio Páez, Sabana de Parra del Estado Yaracuy, según Acta inserta bajo el N° 33, de fecha 26 de diciembre de 1981.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRÍGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R..
En esta misma fecha y siendo las 10:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Inés M. Martínez R.
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