JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 25 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5711
PARTE ACTORA : Ciudadana MARINA MERCEDES CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.460.906, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA : Abg. MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, GREGORIO CORONA RAMIREZ y MARYSABEL MONTILLA, Inpreabogado Nros. 34.772, 86.472 y 128.787 respectivamente.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana MARINA MERCEDES CAMACHO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, Inpreabogado N° 34.772, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 26 de febrero de 2009.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar su nombre como “NASIRA MARSELINA” siendo lo correcto “MARINA MERCEDES CAMACHO”; tal como se desprende de su partida de nacimiento asentada en el Registro Civil Principal del estado Yaracuy (folio 4).
Admitida la solicitud en fecha 02 de marzo de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadana MARINA MERCEDES CAMACHO, debidamente asistida de la abogada MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, mediante diligencia de fecha 30 de marzo de 2009 y el mismo corre inserto al folio 12 y agregado al proceso por auto de fecha 01 de abril de 2009.
Al folio 14 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009.
Al folio 15 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora debidamente asistida de abogada, en la que confiere Poder Apud Acta a los abogados MARIBEL BLANCO QUIÑONEZ, GREGORIO CORONA RAMIREZ y MARYSABEL MONTILLA, debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.
Al folio 17 consta escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora abogada Maribel Blanco Quiñónez, agregadas y admitidas por auto de fecha 28 de abril de 2009.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 2, 3, 5 y 6, y que contienen documentos de la ciudadana MARINA MERCEDES CAMACHO, tales como: 1) Original de Constancia expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy (folio 2); 2) Copia Fotostática de Datos Filiatorios expedida por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Dirección de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe- estado Yaracuy (folio 3); 3) Copia Fotostática de partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy (folio 5); y 4) Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante (folio 6).
Revisados y examinados los mismos por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARINA MERCEDES CAMACHO, N° 487 y 497 respectivamente, año 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y por la Registradora Civil Principal del Estado Yaracuy, de fecha 03 de noviembre de 1953.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó su nombre como NASIRA MARSELINA, diga en lo adelante MARINA MERCEDES CAMACHO, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA MARINA MERCEDES CAMACHO, N° 487 y 497 respectivamente, año 1953, expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, de fecha 03 de noviembre de 1953. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5711 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 25 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:15 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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