JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

EXPEDIENTE : 5450
PARTE ACTORA : Ciudadano NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.240.485, y domiciliado en Urbanización Caña de Azúcar, Sector 13, UD-17 Apartamento 02-06, Maracay, Estado Aragua.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA
: ANDRIMAROSY AVILA ROJAS, Inpreabogado N° 132.207.

MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (SUMARIA).

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, suscrita y presentada por el ciudadano NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, up supra identificado, debidamente asistido por la abogada ANDRIMAROSY AVILA ROJAS, Inpreabogado N° 132.207, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, y recibida en este tribunal por distribución en fecha 26/05/08, constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.
Señala el accionante, en su escrito de solicitud, que le urge la rectificación de su PARTIDA DE NACIMIENTO, que corre inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, para el año 1939, inserta bajo el Nº 49, folio 18 vto., en la cual se le identifica con el nombre de “NABOL ANTONIO”, siendo totalmente incorrecto por cuanto lo correcto es “NABOR ANTONIO” , error que se evidencia de la copia certificada de la partida de nacimiento inserta al folio dos (2), signada con el N° 49, folio 18 vto., del año 1939, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy. Anexa junto con la solicitud Copia Fotostática de su Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy (folio 3); Copia Fotostática de su Cédula de Identidad (folio 4).
En fecha 28 de mayo de 2008, se le dio entrada y se le asignó el N° 5450 de la nomenclatura de este Tribunal, instando a la parte a que consignara pruebas pertinentes para la corroboración del error material.
Al folio 07 consta diligencia de la parte actora en la cual consignan documentos probatorios para la corroboración del error material y los cuales quedaron insertos a los folios del 08 al 11, contentivos de: 1) Copia Simple de Planilla de la Cuenta Individual del Seguro Social (folio 8); 2) Copia Fotostática de Carnet expedido por el Hospital Estadal Los Samanes del Estado Aragua (folio 9); 3) Copia Fotostática de Certificado Médico expedido por la Federación Médica Venezolana Departamento Nacional de Medicina Vial del Estado Aragua (folio 10); 4) Copia Fotostática de Licencia de Conducir expedida por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (folio 11). Por auto de fecha 18 de diciembre de 2008, se ordenó agregar a los autos los documentos consignados y se acordó oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería en San Felipe del Estado Yaracuy, solicitando información sobre el ciudadano NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO. Por auto de fecha 20 de mayo de 2009, se dio por recibido oficio proveniente de la referida oficina donde informan que el número de cédula 2.240.485 le corresponde al ciudadano NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO según verificación del Sistema (SAIME) expedida por primera vez en ONIDEX-Central Caracas. Documentales que esta Juzgadora valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano.
Este Tribunal observa:
En virtud de que dicha PARTIDA DE NACIMIENTO, no amerita un juicio de rectificación de manera ordinaria, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA EN FORMA SUMARIA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DEl CIUDADANO NABOR ANTONIO RODRÍGUEZ CASTILLO, anotada bajo el N° 49, folio 18 vto., del año 1939, de los Libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil de la Parroquia Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy; en el sentido que donde se asentó su nombre como “NABOL ANTONIO, diga en lo adelante “NABOR ANTONIO”, que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Albarico Jurisdicción del Municipio San Felipe, estado Yaracuy; y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines previstos en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 773 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento N° 49, folio 18 vto., del año 1939, llevados por ese Despacho. Líbrese oficio y copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil nueve (2009) Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,

Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo la 9:55 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,

Abg. INES M. MARTINEZ R.