JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5516
PARTE ACTORA : Ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.238.840, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara.
APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA
: CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 108.684.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, Inpreabogado Nro. 108.684, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 25 de julio de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, alegando que su primer nombre se asentó como “REYNA” siendo lo correcto “REINA”; asimismo, se omitió el primer nombre de su madre, el cual es MARÍA, y el segundo nombre se asentó como JEORGINA, siendo lo correcto “MARIA GEORGINA MENDOZA ALVARADO”; tal como se desprende de su partida de nacimiento consignada y expedida por el Registro Civil Principal del estado Yaracuy (folio 3).
Admitida la solicitud en fecha 31 de julio de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 13 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 19 de septiembre de 2008.
Al folio 14 consta escrito de Opinión Favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, en fecha 29 de septiembre de 2008.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado por la parte actora ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, debidamente asistida de la abogada CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, mediante diligencia de fecha 02 de abril de 2009 y el mismo corre inserto al folio 16 y agregado al proceso por auto de fecha 06 de abril de 2009.
Al folio 17 consta diligencia suscrita y presentada por la parte actora debidamente asistida de abogada, en la que confiere Poder Apud Acta a la abogada CARMEN SANTELIZ SEGOVIA, debidamente certificado por la Secretaria Temporal de este Juzgado.
Al folio 19 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, la documentación anexa al escrito libelar, cursante las mismas a los folios del 4 al 8 ambos inclusive, y que contienen documentos de la ciudadana REINA DEL CARMEN MENDOZA, tales como: 1) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 4); 2) Original de Constancia de Datos Filiatorios expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de Barquisimeto I del Estado Lara (folio 5); y documentales de la madre de la solicitante ciudadana MARIA GEORGINA MENDOZA ALVARADO, tales como: 1) Copia Fotostática de la cédula de identidad (folio 6); 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Juárez del Estado Lara (folio 7); y 3) Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara (folio 8).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA REINA DEL CARMEN MENDOZA, N° 155, folio 87, del año 1957, en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, de fecha 27 de marzo de 1957.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: En donde se asentó su nombre como REYNA DEL CARMEN MENDOZA, diga en lo adelante REINA DEL CARMEN MENDOZA, que es lo correcto; y donde se identificó el nombre de su madre como “JEORGINA MENDOZA ALVARADO” diga en lo adelante “MARIA GEORGINA MENDOZA ALVARADO” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA REINA DEL CARMEN MENDOZA, N° 155, folio 87, año 1957, en los libros de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Bruzual del estado Yaracuy, de fecha 27 de marzo de 1957. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5516 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 11:45 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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