JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5551
PARTE ACTORA : Ciudadana GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.079.144, con domicilio en esta ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy.
ABOGADA ASISTENTE
PARTE ACTORA : Abg. YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado Nro. 3944.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YOLANDA BENFELE DE SEQUERA, Inpreabogado Nro. 3944, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 25 de septiembre de 2008.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, que corre inserta en los libros de Nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del estado Yaracuy, alegando que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como “GRECI MARGARITA PÉREZ MONASTERIO”, siendo incorrecto, ya que su nombre es “GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA” que es lo correcto; asimismo, se asentó el nombre de su madre como “GREISODEN MONASTERIO” siendo incorrecto, ya que el nombre de su madre es “AIDRIENE DE LA CRUZ SUMOZA MONASTERIO” que es el correcto, tal como se evidencia en la partida de nacimiento consignada y expedida por el Registro Civil Oficina Principal del Estado Yaracuy (folio 2). Admitida la solicitud en fecha 29 de septiembre de 2008, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 11 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por la alguacila de este Tribunal en fecha 12 de febrero de 2009.
Al folio 12 consta escrito de opinión favorable presentado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, presentado en fecha 25 de febrero de 2009.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 16 de marzo 2009, por la abogada Yolanda Benfele de Sequera, el referido edicto corre inserto al folio 14. Por auto de fecha 17 de marzo de 2009, el Tribunal se abstuvo de agregar dicho edicto por cuanto no consta en autos poder para actuar de la abogada mencionada.
Al folio 16 consta diligencia suscrita y presentada por la ciudadana Greicy Margarita Pérez Sumoza debidamente asistida por la abogada Yolanda Benfele de Sequera, mediante la cual consignan publicación del edicto ordenado, el cual corre inserto al folio 14, el cual es agregado al expediente por auto de fecha 21 de abril de 2009.
Al folio 18 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 19 y su vto., consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la abogada Yolanda Benfele de Sequera asistiendo a la ciudadana Greicy Margarita Pérez Sumoza, en el cual reproduce el mérito de autos de los documentos consignados el escrito de solicitud. Por auto de fecha 20 de mayo de 2009 (folio 20), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la parte actora.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 03 al 06, y que contiene documento de la ciudadana AIDRIENE DE LA CRUZ SUMOZA MONASTERIO, madre de la solicitante, tal como: 1) Original de Datos Filiatorios expedido por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería Oficina San Felipe, Estado Yaracuy (folio 3); y documentos de la ciudadana GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA, tales como: 1) Copia Fotostática de Titulo de Bachiller en Ciencias expedido por el Ministerio de Educación, Oficina Ministerial de Apoyo Docente, Guacara del Estado Carabobo (folio 4); 2) Copias Fotostáticas de Certificación de Calificaciones expedidas por la Unidad Educativa Colegio San José, Guacara Estado Carabobo (folios 5 y 6).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA, N° 230 folio 230, año 1976, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil de Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Donde se asentó su nombre como “GRECI MARGARITA PÉREZ MONASTERIO” diga en lo adelante “GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA” que es lo correcto; y donde aparece el nombre de su madre como “CREISODEN MONASTERIO” diga en lo adelante “AIDRIENE DE LA CRUZ SUMOZA MONASTERIO” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA GREICY MARGARITA PÉREZ SUMOZA, N° 230 folio 230, Año 1976, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 28 de mayo de 1976. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5551 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10: 20 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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