JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 28 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°
EXPEDIENTE : 5703
PARTE ACTORA : Ciudadana OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.320.657, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL
PARTE ACTORA : Abg. KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado Nros 115.914.
MOTIVO : RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
Se inicia el presente procedimiento por solicitud suscrita y presentada por la ciudadana OFELUZMAR DESIREE RAMIREZ GUTIERREZ, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO, Inpreabogado Nros 115.914, y recibida en este Tribunal por distribución de fecha 20 de febrero de 2009.
En la misma, solicita la parte actora la rectificación de su partida de nacimiento, alegando que la misma adolece de error material involuntario por parte del funcionario al asentar el nombre de su padre como “GENARO RAMÍREZ MARTÍNEZ” en la partida de nacimiento del Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 3) y del Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 5), siendo incorrecto, ya que su nombre es “JOSÉ GENARO RAMÍREZ MARTÍNEZ” que es lo correcto. Admitida la solicitud en fecha 26 de febrero de 2009, se ordenó el emplazamiento por edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Al folio 14 consta diligencia de la parte actora, en la que consigna copia fotostática simple de poder especial conferido a la abogada KAREN YAMELYN ORTIZ BRACHO expedido por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, debidamente confrontado con su original y certificado por la secretaria temporal del Tribunal.
Por auto de fecha 24 de marzo de 2009, se ordenó agregar a los autos el poder consignado mediante diligencia cursante al folio 14.
Publicado el Edicto ordenado, el mismo fue consignado mediante diligencia de fecha 31 de marzo 2009, por la apoderada judicial de la parte actora, el referido edicto corre inserto al folio 22 y agregado al proceso por auto de fecha 01 de abril de 2009.
Al folio 24 consta Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, y consignada por el alguacil de este Tribunal en fecha 16 de abril de 2009.
Al folio 25 consta auto del Tribunal, aperturando el lapso probatorio de diez días de despacho, conforme al artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 26 y 27, consta escrito de promoción de pruebas suscrito y presentado por la apoderada judicial de la parte actora abogada KAREN ORTIZ, en el cual reproduce el mérito de autos de los documentos consignados con el escrito de solicitud. Por auto de fecha 24 de abril de 2009 (folio 28), el Tribunal ordena agregar y admitir el escrito de pruebas promovido por la apoderada judicial de la parte actora.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EN LA PRESENTE CAUSA, EL TRIBUNAL PASA A HACERLO EN LA FORMA SIGUIENTE
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Venezolano, las documentales anexas al escrito libelar, cursantes las mismas a los folios 06 al 09, y que contiene documentos del ciudadano JOSE GENARO RAMÍREZ MARTÍNEZ, tales como: 1) Copia Certificada de partida de nacimiento del padre de la solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy (folio 6); 2) Copia Fotostática de su cédula de identidad (folio 7); 3) Constancia de Unión Estable de Hecho expedida por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy (folio 8); 4) Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy (folio 9).
Revisadas y examinadas las mismas por el Tribunal, este observa que el error señalado se comprueba con la referida documentación anexa; y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA OFELUZMAR DESIREE RAMÍREZ GUTIERREZ, N° 567 folio 286, año 1986, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy.
En consecuencia, corríjase la referida partida de nacimiento, en la siguiente forma: Donde se asentó el nombre de su padre como “GENARO RAMÍREZ MARTÍNEZ” diga en lo adelante “JOSÉ GENARO RAMÍREZ MARTÍNEZ” que es lo correcto.
Expídase copia certificada de la presente decisión al Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y al Registro Civil Principal del mismo Estado, a los fines de que sirva corregir la referida Partida de Nacimiento, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 502 del Código Civil Venezolano y 774 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de que suscriba la correspondiente nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA OFELUZMAR DESIREE RAMÍREZ GUTIERREZ, N° 567 folio 286, Año 1986, de los libros de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, en fecha 17 de julio de 1986. Líbrese oficio y copias certificadas. Se le asignó N° 5703 de la nomenclatura de este Tribunal.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 28 días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
La Jueza,
Abog. WENDY C. YÁNEZ RODRIGUEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
En esta misma fecha y siendo las 10: 50 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. INES M. MARTINEZ R.
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