REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. San Felipe, doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos PEDRO MANUEL CORONADO Y EDUARDO RAMÓN VICTOR TORRES, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.563.072 y V-4.125.429, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN FELIX VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nro. V- 816.009, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros sobre dichas bienhechurías; que mide 498,40 m2, y las mismas miden dieciséis metros (16 m) de frente por veintiocho metros (28 m) de fondo, ubicado en la calle 13, entre avenidas 14 y 15, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: solar y casa que es o fue de Antonio Carrera, Este: solar y casa de Rafael Mendoza; Sur: casa que es o fue de Antonio Carrera; Este: solar vacío que es o fue propiedad del Municipio y Oeste: casa que es o fue Elías Parada; calle Domínguez de por medio; bienhechurías que consisten en una casa forma media agua, signada con el Nº 14-30, de techos de acerolit, y su interior está integrado por una (1) Sala Recibo, Un (1) Estar Comedor, Siete (7) habitaciones, Dos (2) Salas de Baño con todas sus piezas sanitarias, Una (1) Cocina comedor, Un lavandero, Un patio y un garaje con piso de cemento. Devuélvase a la parte interesada. Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,

Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Deyn G. Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4758 constante de ocho (8) folios útiles. La Secretaria,
Abg. Delyn G. Matos Pernalete
LHMG/mlm.