REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, doce (12) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos AQUILINA FUENTES ILARRAZA Y VICTOR MANUEL ILARRAZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.907.546 y V- 7.501.401, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana CARMEN YUDITH SALAZAR CASTILLO, soltera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.591.331, sobre un lote de terreno, perteneciente a la Municipalidad con una extensión de Doscientos Sesenta y Ocho Metros Cuadrados con sesenta y siete centímetros cuadrados (278.67 MTS²) aproximadamente, ubicado en la calle la Línea con Calle 07, sector Banco Obrero, Parroquia San Javier- Marín Jurisdicción del Municipio Autónomo San Felipe del Estado Yaracuy, sobre los cuales el Tribunal otorga Titulo Supletorio sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos que tenga sobre dichas bienhechurías; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa y Solar que es o fue de María Cedeño; Sur: Calle la Línea que es su frente; Este Calle 07; Oeste: Casa y solar que es o fue de Rebeca Salazar; bienhechurías que consisten en: una casa de Habitación con las siguientes características: Paredes de bloques, Techo de Zinc, Piso de Cemento, Puertas y Ventanas de madera y una (1) metálica y con las siguientes divisiones: Dos (2) Dormitorios, Una (1) Sala, Una (1) cocina, Un (1) Baño, Un (1) Lavadero, Cerca perimetral de bloques de cemento. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4759 constante de diez (10) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P