REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Trece (13) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos KAEL EFREN TEIXEIRA DURAN y ALEJANDRO ISMAR RAMIREZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.752.265 y V-15.177.930, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana JULIMAR MILAGREG GUTIERREZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.614.419, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber sido construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide Diez Metros (10 Mts) de ancho por Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts) de largo, ubicado en la Calle Principal vía el Club de Cañaveral; Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Entrada Principal vía el Club Cañaveral que es su frente; Sur: Con terreno ocupado por la señora Luisa María Jiménez; Este: Con terrenos ocupados por la señora Valentina Rodríguez; Oeste: Con terreno ocupado por la señora María Estilita Castillo; bienhechurías que consisten en: una casa con un área de construcción de Ciento Dieciséis con Ochenta y Seis Metros Cuadrados (116,86 Mts²) distribuida de la siguiente manera: Paredes de bloque, friso de cemento, techo de platabanda por una parte por la otra techo de acerolit y de zin, piso pulido, puertas de hierro, un baño, sala, cocina, comedor, tres cuartos, porche, un lavadero, cerca de bloques. Devuélvase a la parte interesada, a los fines solicitados, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo establecido en el Articulo 555 del Código Civil. Déjese copia de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4760 constante de Ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.