REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Quince (15) de Mayo de dos mil nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos ALBEN COROMOTO BOLAÑOS e ISABEL CRISTINA OROPEZA ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.475.429 y V-5.456.606, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana NANCY COROMOTO CASTILLO DIAZ, divorciada, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.505.484, sobre unas bienhechurías que el solicitante dice haber sido construidas en un lote de terreno de su propiedad, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; que mide aproximadamente Doce Metros Cuadrados (12 MTS²) de frente por Quince Metros Cuadrados (15 MTS²) de largo, ubicado en la Urbanización Terrazas del Norte, con Avenida Eduardo Lapi, calle 3 B, casa Nº 31, del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Un terreno Baldío; Sur: Señor José Leal; Este Señora Triana Ramírez; Oeste: Señora Aralis González; bienhechurías que consisten en una vivienda distribuida de la siguiente manera: tres (03) cuartos tipo dormitorio, dos (02) baños, sala , comedor, cocina, un (01) cuarto matrimonial con su baño privado, anexo dos (02) cuartos pequeños tipo estudio, techo de platabanda, frisada sus paredes con cemento, pintura externa e interna, tuberías de aguas blancas y negras, servicio de luz, Intercable, teléfono, puertas de hierro y ventanas con sus respectivos protectores, remodelación de jardinería y garaje. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4733 constante de veintiún (21) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.