REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Delia Fidelina Parra y Manuel José Piña , titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 7.510.119. y V- 2.573.993, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JUAN BAUTISTA MEZA ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-819.831, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad municipal, ubicado en Sabaneta, Barrio “San Pedro” del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Casa de Margarita Meza; Sur: Casa de Mercedes Torres. Este Callejón ciego Oeste: Casa de Freddy Guevara; bienhechurías constante de: Una Casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo acerolit, tres (3) habitaciones, un (1) recibo, un (1) comedor, una (1) cocina,, una (1) sala de baño, un (1) Lavadero, puertas y ventanas de hierro con vidrios, cercada en alambre de Púa con estantillos de rabo de ratón. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,

La Secretaria,

Abg. Delyn Graciela Matos.P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4770 constante de siete (07) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P