REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintidós (22) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos LISSETTE DEL CARMEN ALMEIDA MOGOLLON y LUIS ALBERTO GONZALEZ BURGOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.999.335 y V-13.695.437, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de la ciudadana SIMONA EREIDA SERRANO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.920.643, sobre unas bienhechurías que la solicitante dice haber construido en un lote de terreno propiedad del Fondo de desarrollo Urbano (FONDUR), que mide Ciento Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (152 Mts²), con una superficie de Diecinueve Metros (19 Mts) de fondo por Ocho Metros (08Mts) de frente, ubicado en la Urbanización san José, tercera (3era.) etapa, calle cuatro (04), casa N° 4-119 del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Vivienda que es o fue de Lesbia Mujica; Sur: Vivienda que es o fue de Eiby Juárez; Este: Vivienda que es o fue de Yoleida Pérez; Oeste: Vivienda que es o fue de Julio Mancheta; bienhechurías que consisten en: Cercado en paredes de bloques y cemento con columnas de cuatro cabillas de la parte delantera de la vivienda y la parte trasera, Una (01) cocina empotrada, una (01) habitación con platabanda en bloque y cemento, enrejado de la parte delantera de la vivienda y una escalera en cemento con rejas; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4776 constante de Dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.