REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150°
Vista la solicitud formulada al final del escrito que encabeza estas actuaciones y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos Richard Alexander Aguilar Duque y Nelson Luis Delpino Cordero, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.938.446 y V- 7.911.044, respectivamente, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor del ciudadano JOSE ANGEL PEREIRA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.371.697, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno, propiedad municipal, que miden aproximadamente CUATROCIENTOS DIECINUEVE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (419,90 Mts2) ubicado en el Parcelamiento Las mercedes, Sector la Bernabo, calle principal, numero 601, Municipio San Felipe; comprendidos dentro de los siguientes linderos: Norte: Posesión de Omar Granado; Sur: Calle S/N que es su frente. Este Vía de Penetración. Oeste: Posesión de Antonio Sierra; bienhechurías constante de: Una (1) Casa de platabanda, cercada de pared de bloque de cemento y cerca de alfajol, con las siguientes divisiones un (1) porche una (1) sala- comedor, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, un (1) garaje, un (1) cuarto de depósito, piso de cemento y un tanque de agua aéreo con sus respectivas instalaciones eléctricas y de agua. Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada, Déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4782 constante de ocho (08) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos.P