REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, Veintiocho (28) de Mayo de Dos Mil Nueve (2009).
Años: 199º y 150º
Visto el escrito que antecede, así como los documentos anexos al mismo y las declaraciones de los testigos jurados, ciudadanos SUGELIS MARYURI RODRIGUEZ ALEJO y ENDRY RAFAEL GARCIA DUGARTE, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.823.385 y V-15.767.605, respectivamente, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente, para asegurar el derecho que le corresponde a la ciudadana: GENOBIARCA QUINTINA ALEJOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.500.061, madre del ciudadano: ALBERTO JOSE ALEJOS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.823.390, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese copia certificada de esta providencia.
El Juez,
Dr. Luís Humberto Moncada Gil,
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
En la misma fecha se devuelve la Solicitud N° 4789 constante de Once (11) folios útiles.
La Secretaria,
Abg. Delyn Graciela Matos Pernalete.
LHMG/dgmp/gip.