REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA Y VEROES

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE INDEPENDENCIA, Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, San Felipe, cinco (05) de mayo de dos mil nueve (2009).
199º y 150º
Recibido por distribución la anterior demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana ANA LUCIA OCHOA GIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.077.141, domiciliada en la calle 11 con avenida 11, San Felipe, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, asistida del abogado en ejercicio de su profesión Segundo Ramón Ramírez Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.758, con domicilio procesal la avenida 8ª, entre calles 14 y 15, Nº 14-20, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, constante de 02 folios útiles, mas 04 anexos; fórmese el expediente, inventaríese, dásele entrada. En cuanto a la admisión de la demanda por cumplimiento de contrato, este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil nos señala que "Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…".
Por su parte, el artículo 340 ejusdem nos indica que "El libelo de la demanda deberá expresar:…6°.) Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo" (Resaltado de este Tribunal).
Se desprende de la disposición normativa antes transcrita, que no es suficiente que el demandante identifique y describa el título o documento en el cual fundamenta su pretensión, sino que, tiene frente a sí mismo, el cumplimiento de un deber, cual es, el de acompañar junto con el escrito de demanda los instrumentos en que se funde la misma.
El deber que se le impone al demandante de acompañar junto con el escrito de demanda, los instrumentos en que fundamenta su acción, tiene su razón de ser, dado que de acuerdo a lo contemplado en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, "Si el demandante no hubiere acompañado su demanda con los instrumentos en que la fundamenta, no se le admitirán después…". No obstante, el deber general impuesto al demandante de producir con el libelo de demanda el documento fundamental de su acción tiene sus excepciones, los cuales vendrían a ser: "…que haya indicado en el libelo la oficina o el lugar donde se encuentren, o sean de fecha posterior, o que aparezca, si son anteriores, que no tuvo conocimiento de ellos".
En el escrito de demanda presentado por la ciudadana Ana Lucia Ochoa Giménez, asistida del abogado en ejercicio Segundo Ramón Ramírez Rojas, describe la existencia de contratos de arrendamiento celebrados con la demandada, ciudadana Nathaly Rojas, cuyo canon de arrendamiento dice fue establecido en el último de ellos en la suma de Bs. 200,oo y que manifiesta haberlos acompañado marcado “A”, “B” y “C”; no obstante, de la revisión de los recaudos presentados por la parte actora, se constata que acompañó como documento fundamental de la demandada fotocopias simples de documentos privados, referido a contratos de arrendamiento suscritos entre las partes, sin embargo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, estas fotocopias se refieren a instrumento no contemplado en el aparte primero de dicha disposición legal, lo que conlleva como consecuencia, que se tenga como no presentado los documentos fundamentales de la demanda.
La parte actora no acompañó con el libelo de demanda el documento fundamental de la misma, ni indicó como excepción para su negativa a presentarlo, la oficina o el lugar donde se encuentra, o si la misma es de fecha posterior, incumpliendo por tanto, con el deber impuesto por el artículo 240.6° del Código de Procedimiento Civil, de producir la misma junto con el libelo de demanda.
Considera quien Juzga, que resultaría inoficioso y contrario a la economía procesal, admitir una demanda, sin haberse acompañado el documento fundamental en el que se sustente la acción, aunado al hecho de que dicho instrumento no se le admitirá después, dado que no se indicaron las excepciones que permitan admitirlo con posterioridad, tal como lo contempla el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, por tanto, se niega la admisión de la presente demanda por cumplimiento de contrato de arrendamiento, y así se declara.
El Juez,
Dr. Luis Humberto Moncada Gil
La secretaria Acc.,
Abg. Dagne Belinda Arteaga Ibarra,
LHMG/dbai
Exp. N° 2066-09