Exp. Nº
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO YARACUY
San Felipe; 11 de Mayo de 2009
199° y 150°

Visto el Convenimiento que antecede, de fecha 07 de mayo de 2009, suscrito por las partes: demandante ciudadano JOSÉ CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.573.893, en su carácter de presidente de la COOPERATIVA MIXTA RIO MARCANO, representado por sus apoderadas judiciales abogadas BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado con el número 114.459 y 108.417, respectivamente, y la parte demandada ciudadano BENITO ANTONIO COLINA AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.891.943, y de este domicilio, asistido por el abogado JUAN GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, en el juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, las partes con la mediación del Juez de este tribunal, con la facultad que le confiere el artículo 253, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 258 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, convienen en la demanda de la forma siguiente: PRIMERO: ambas partes acuerdan dividir por mitad el lote de tierras definido con una superficie total de CUATROCIENTAS NOVENTA Y DOS HECTÁREAS (492 Has) con NUEVE MIL CUATRCIENTOS DIECINUEVE METROS CUADRADOS (9.419 Mt2), según plano que consta anexo en el folio cincuenta y cinco (55) de las actas, realizado por la Oficina de Registro Agrario, a través de los funcionarios del Instituto Nacional de Tierras del Estado Yaracuy (INTI) la cual fue solicitado por este tribunal, según oficio signado con el número 133-2008/Exp. N° 1.047-2007, de fecha 29 de Abril de 2008, y fue consignado por la parte actora por medio de diligencia, tal como consta al folio cincuenta y cuatro (54). SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que la división del lote de tierra antes mencionado, se efectuará de la siguiente manera: le corresponde a la cooperativa RIO MACAGUA, representada por el ciudadano JOSE CARO, con el carácter identificada en autos, en su condición de demandante, la parte equivalente a los linderos nor-oeste, Río Macagua arriba, lo cual equivale a un lote de DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SECENTA METROS CUADRADOS (246 Has 470 mt2), teniendo como referencia en sus linderos los terrenos ocupados por los ciudadanos YANINO SERVA, MANOLO DE PAZ CABRERA, FUNDO LA AURORA y parte de la empresa agropecuaria Campo Alegre. Igualmente corresponde a la cooperativa MIXTA RIO MARCANO R.L, representada por el ciudadano BENITO COLINA, con el carácter identificada en autos, en su condición de demandado, la parte equivalente a los linderos sur-este, Río Macagua abajo, lo cual equivale a un lote de DOSCIENTAS CUARENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATROCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS ( 246 Has 470 Mt2) , teniendo como referencia en sus linderos los terrenos ocupados por los ciudadanos MICHELLE CALABRESSE, vía el chino Farriar, AREVALO ALDIA, RAFAEL CORONA, PEDRO TOVAR Y PERFECTO ARTEAGA y parte de la empresa Agropecuaria Campo Alegre. TERCERO: Ambas partes se comprometen a no perturbar la una a la otra por ningún motivo, causa o razón y se respete los derechos de terceros y la división aquí realizada. CUARTO: Ambas partes convienen en aceptar y garantizar el traslado geo-espacial del terreno de un lado a otro, de cada uno de los miembros de las cooperativas respectivas, para el lugar asignado anteriormente a cada cooperativa. QUINTO: Ambas partes convienen, que con respecto de de los terceros que se encuentran dentro de cada lote de terreno dividido, de ser necesario la reubicación y redistribución equitativa, se realizará en el mismo espacio asignado en el presente convenimiento, conforme al bien común y a la Justicia Social. SEXTO: Ambas partes acuerdan respetar las vías de accesos, derechos de paso y servidumbre originaria que se encuentra dentro de los lotes de terrenos divididos. SEPTIMO: Ambas partes incluyendo terceros, acuerdan que el cumplimiento del presente convenimiento, dará derecho a ejercer las acciones legales correspondientes, bien sea civiles o penales o cualquier otra que pudiese derivarse de la transgresión de lo celebrado en esta acta. OCTAVO: Por último, ambas partes solicitan del tribunal proceda a oficiar al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de materializar la división objeto del presente convenimiento, remitiéndole copias certificadas de este acuerdo.
Este Tribunal para decidir sobre lo solicitado hace las siguientes consideraciones:
Al respecto, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN Y HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes en el expediente 1.047/07 de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA, demandante ciudadano JOSÉ CARO, representado por sus apoderadas judiciales abogadas BRISNELVIC RAMIREZ y MARIELA PIÑERO, inscritas en el Inpreabogado con el número 114.459 y 108.417, respectivamente, y la parte demandada ciudadano, BENITO ANTONIO COLINA AZUAJE, asistido por el abogado JUAN GUTIERREZ CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado con el número 92.203, todas antes debidamente identificadas. El tribunal se abstiene de dar por terminada la presente causa y de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de lo convenido entre las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 11 días del mes de Mayo de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

El Juez,


Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,


Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En la misma fecha de hoy 11 de Mayo de 2009, y siendo las 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Jvg.