Exp. N° 1.137/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 7.577.087, en su carácter de presidente de la empresa REFRIYAR, C.A., asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, titular de la cédula de identidad número 4.870.284, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170 y domiciliado en la calle 14, entre carreras 6 y 7, Yaritagua, Municipio Peña, Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), le sigue al ciudadano JOSÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.696.167, y domiciliado en el sector las acequias, vereda número 4, frente al bloque número 7, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano ROY DAVID MOGOLLÓN TORRELLAS, en su carácter de presidente de la empresa REFRIYAR, C.A., asistido por el abogado CARLOS J. CASTILLO BRANDT, inscrito en el Inpreabogado con el número 19.170, todos antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver los efectos cambiarios solicitados a la parte actora, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo la 11:00a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

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