Exp. N° 1.174/09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 27 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita y presentada por la parte demandante, ciudadano VICTOR MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.459.829 y de este domicilio, asistido por la abogada NATIMAR YORCENA GARCÍA, venezolana, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 15.482.886, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, y domiciliada en la calle 14, entre sexta y séptima avenida, centro comercial paseo Don Gil, local número 4, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, mediante la cual DESISTE de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), que le sigue a los ciudadanos ANDERSON JOSE FIGUEROA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.438.946, y domiciliado en el Barrio Campo Alegre, N° 01/01, Calle 9 y 10, Municipio Cocorote, Estado Yaracuy, en su carácter de deudor principal y a la ciudadana JEYMIPHER IVANOWSKI, del mismo domicilio, en su carácter de fiador solidario.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“...En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”
La autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN y HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN, presentada por la parte actora, ciudadano VICTOR MENDEZ, asistido por la abogada NATIMAR YORCENA GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado con el número 116.483, antes identificados, conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena devolver el efecto cambiario solicitado por la parte actora, y en su lugar dejar copia certificada del mismo, una vez que provea al Tribunal de las copias respectivas. Archívese expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho. En San Felipe a los veintisiete (27) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,
Hebert Javier Perozo Araujo El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero
En esta misma fecha y siendo la 01:30p.m., se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

mcs