Exp. N° 1.134/09

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE Y VEROES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 6 de mayo de 2009
Años: 199° y 150°
Vista la diligencia que cursa del folio 20 al 22 del presente expediente, suscrita y presentada por las partes, ciudadana MARY LUZ ECHEVERRY DE SERVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.968.417 y domiciliada en la calle comercio número 149, Guama Municipio Sucre, Estado Yaracuy, en su carácter de demandada, asistida por la abogada MAGALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 5731, y la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.592.095 y domiciliado en Guama, Municipio Sucre, Estado Yaracuy, asistido por el abogado WILLIAN LÓPEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.132, en la cual ambas partes acuerdan celebrar una TRANSACCIÓN JUDICIAL, con la finalidad de dar por terminado el juicio, transan de la forma siguiente: Primero; la demandada de autos conviene en la resolución del contrato de arrendamiento producido por la parte demandante con el libelo de la demanda y la parte demandada se compromete a entregar el inmueble objeto de litigio a la parte demandante, es decir al ciudadano Miguel Ángel López Linarez, el día 30 de octubre de 2009, completamente desocupado de bienes y personas. Segundo; la parte demandada reconoce que adeuda a la parte demandante, la cantidad de SEIESCIENTOS VEINTI CINCO BOLIVARES (Bs. 625,00), para el 31 de marzo de 2009, por concepto de indemnización y daños causados a la parte demandante, debido a la falta de pago de canones de arrendamiento correspondiente a los meses de noviembre 2008 a marzo 2009, y que los mismos están siendo cancelados por la parte demandada a la parte demandante en el mismo acto de transacción. Tercero; la parte demandada se compromete a cancelar a la parte actora, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) mensuales, por concepto de indemnización compensatoria causada por la ocupación extracontractual que realizará el demandado de autos del inmueble a partir del día 1 de abril de 2009, hasta el día en que el mismo haga la entrega del inmueble en la forma convenida por ellos, que dicha cantidad la cancelará el demandado al vencimiento de cada mes, en la residencia de la parte demandante y de la cual el demandado tiene conocimiento, también convienen en que la demandada podrá entregar el inmueble antes del tiempo establecido por ellos en la transacción, es decir antes de la fecha convenida, debiendo cancelar la cantidad indicada en el punto tercero hasta el día en que se efectué la entrega del inmueble. Cuarto; queda entendido entre las partes, que el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por la parte demandada a la transacción, podrá ser considerada por la parte actora a los efectos de solicitar la ejecución de la misma, entonces el demandante solicitará al Tribunal que acuerde la entrega material de inmueble, y las costas y costos que se generen del juicio quedarán a cargo de la parte demandada, y por ultimo solicitan al Tribunal se sirva homologar la transacción y dar por terminada la causa.
Al respecto el Tribunal pasa a realizar las siguientes observaciones:
El Código Civil, en el artículo 1713 establece: “La Transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Igualmente los artículos 255 y 256 establecen:
Artículo 255: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Artículo 256:“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En este sentido la autocomposición o resolución convencional de la controversia antes que un modo anormal de terminación del proceso, sustituye las sentencias de gran valor en los procesos de tipo dispositivo, por lo que contribuyen a la economía y la celeridad que introducen, en la solución de las controversias.
Establecido lo anterior, este Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU APROBACIÓN, y de conformidad con el establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN JUDICIAL, suscrita y presentada por las partes, ciudadana MARY LUZ ECHEVERRY DE SERVA, en su carácter de demandada, asistida por la abogada MAGALY MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 5731, y la parte demandante, ciudadano MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ LINAREZ, asistido por el abogado WILLIAN LÓPEZ LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado con el número 10.132, todos antes identificados, en el juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, signado con el número 1.134/09. Este Tribunal da por terminada la causa y se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de la obligación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los seis (6) días del mes de mayo de 2009. Años: 199° y 150°.
El Juez,

Hebert Javier Perozo Araujo
El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario,

Abg. Oscar Alfredo Fuenmayor Rivero

myro.