República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
PARTE ACTORA: Ciudadano RAUL ALFREDO MUJICA TOVAR, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.913.457, venezolano, residenciada en la urbanización Andrés Eloy Blanco, prolongación avenida la paz, calle 01, quinta Socavaya, local Nº 02, diagonal a la estación de servicio Oasis en San Felipe, Estado Yaracuy.-
ABOGADOAPODERADO RAFAEL JOSE ACOSTA BRICEÑO inscrito en el
DE LA PARTE ACTORA INPREABOGADO bajo el Nº 126.145
PARTE DEMANDADA: Ciudadana SENOVIA RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.123.770, domiciliada en San Pablo Municipio Arístides Bastidas del Estado Yaracuy.-
EXPEDIENTE NÚMERO: 674/09
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
En fecha 22 de octubre de 2008, se recibió por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, demanda de cobro de bolívares por Intimación, incoado por el abogado: RAFAEL JOSÉ ACOSTA BRICEÑO, inscrito en el IPSA bajo el 126.145, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: RAUL ALFREDO MUJICA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.913.457; quien declina por razón de su competencia al Juzgado distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de esta misma circunscripción judicial, quien a su vez lo distribuye al Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe. Independencia, Cocorote, y Veroes de esta misma circunscripción Judicial, quien lo admite y decreta la intimación al pago de las siguientes cantidades: a) CINCO MIL BOLIVARES FUERTES POR CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO (Bs.5000,ºº); MAS LA CANTIDAD DE: b) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250ºº) POR CONCEPTO DE COSTAS JUDICIALES y c) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250ºº) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES, el cual declina la competencia en razón del territorio a este Juzgado.
En fecha 07 de enero de 2009, se recibe y se le da entrada a la presente causa y se ordena a librar exhorto de comisión al Juzgado distribuidor de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de notificar a la parte actora de la reanudación y avocamiento de la presente causa.
En fecha 11 de Marzo de 2009, se reciben las resultas del exhorto de comisión de notificación procedente del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Verores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 14 de abril de 2009, riela auto de abocamiento del abogado Juan Carlos Santos Álvarez, en su condición de Juez temporal en la presente causa.
Riela al folio (33) recibo de intimación debidamente firmado por el intimado el 22 de abril de 2009 y debidamente consignada por el alguacil temporal de este Juzgado en la misma fecha.
En virtud de lo anteriormente expresado, ésta Juzgadora como consecuencia de la revisión realizada a las actas procesales, evidenció que desde la fecha en que la demandada se dio por intimada, efectivamente ésta no compareció en el lapso legal correspondiente, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pagar o formular oposición.
Del análisis y la exposición que antecede, se observa:
1. El procedimiento de intimación es un juicio de cognición que comienza con una condena provisional de pago que hace el órgano jurisdiccional luego de haber examinado cuidadosamente la pretensión del demandante y el titulo del cual se funda. En este especial procedimiento el juez realiza un breve juicio de valor respecto de la idoneidad de tal pretensión y encontrando que el mismo persigue el pago de una suma de dinero, siendo suficiente la prueba del derecho que se reclama, decreta la orden de pago dirigida a la parte demandado, a quien se le intima y convenga en pagar la suma de dinero especificadas en el libelo de la demanda o haga oposición a las mismas, apercibiéndosele de ejecución forzosa, del monto del capital adeudado.
2. En el caso que nos ocupa, como se dijo antes, la parte demandada fue debidamente intimada y no compareció a pagar la suma de dinero. Tal omisión, y rebeldía de ésta es sancionado por el legislador otorgándole fuerza ejecutiva al decreto de intimación, tal como se prevé en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Sucre, la Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con la norma antes citada y los Artículos 12 y 651 eiusdem; y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA. FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN dictado en este proceso el día doce (12) de noviembre de de 2009 y como consecuencia de ello, se condena a la parte intimada a pagar al intimante la suma de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES POR CONCEPTO DE CAPITAL ADEUDADO (Bs.5000,ºº); MAS LA CANTIDAD DE: b) DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.250ºº) POR CONCEPTO DE COSTAS JUDICIALES y c) MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1250ºº) POR CONCEPTO DE HONORARIOS PROFESIONALES.
Regístrese, Publíquese en la página Web de este Tribunal y déjese copia certificada para el archivo de este Juzgado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En esta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 p.m.) se registró y se publicó en la página Web de este Juzgado la anterior decisión.-
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
LOS/Jcsa/jama.
Exp. N° 674/09.-
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