República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Viernes, veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º
Visto el anterior escrito ode solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana MORAIMA CELIA NADAL QUIROZ quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.645.200 y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio MOISES MANUEL FERRER, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 115.444, en el cual solicita el titulo suficiente de propiedad de las siguientes bienhechurias: Una (01) casa con paredes de bloque de cemento, con techo de Acerolit, platabanda y Zinc; piso de cemento pulido y terracota, la casa esta distribuida en tres cuartos, un (01) comedor, una (01) sala, una (01) cocina, dos (02) baños, un (01) porche, y un (01) garaje con un portón construido con láminas de metal, cercado con paredes perimetrales de bloques de cemento, para un total de: CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120, Mts2) de construcción; ubicadas en un terreno de propiedad Municipal (Alcaldia del Municipio La Trinidad) que tiene una superficie de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (157,03 Mts2), cuya dirección es: calle Nº seis (06), entre avenidas Nº tres (03) y la Quebrada de Taracoa, Urbanización Boraure, del Municipio La Trinidad del Estaco Yaracuy; el terreno se encuentra alinderado así: NORTE: Casa y solar del señor Denis Calderón; SUR: Calle Nº 06; ESTE: Calle Nº 06; OESTE: Casa y solar de la señora Eddy Parra. En fecha 23 de Abril de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación al Síndico (a) del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que Síndico recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-087, de fecha 23 de Abril de 2009, el cual fue recibido en fecha 29-04-2009, y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanos EUDIS NATACHA CORDERO LAMAS Y LAURA ROSA GOYO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 19.817.359 y 7.909.992, respectivamente, domiciliados (la primera) en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 6, casa Nº 13, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (la segunda) en la Urbanización Carlos Andrés Pérez, calle 3, con avenida 6, calle la cancha, casa S/n, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy. Esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras y bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana MORAIMA CELIA NADAL QUIROZ, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por el abogado: MOISES MANUEL FERRER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio al ciudadano (a) Síndico Procurador del municipio L a Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por éstas las copias fotostáticas relativas a la misma .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/jama.
Exp Nº 313/09
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