República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Viernes, veintidós (22) de Mayo del año Dos Mil Nueve.
AÑOS: 199º y 150º

Visto el anterior escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos ESTIANYELIS YOSELIN ESCOBAR CARDENAS y ANGEL ESCOBAR CARDENAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 23.574.491 y 19.614.717 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OLINDA ROSA GAMEZ, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.466, en el cual solicitan el titulo suficiente de propiedad sobre un inmueble ubicado en la calle primero de Marzo con avenida 19 de Marzo, urbanización “Simón Bolívar” de Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construido sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy el cual presenta las siguientes características: piso pulido y techo de platabanda, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala, cocina y cuatro (04) habitaciones, porche, un (01) corredor, garaje, una (01) habitación en la parte alta de la platabanda, piso pulido, construida sobre un área de terreno de trescientos metros cuadrados (300,00 M²) propiedad del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y alinderada de la siguiente manera: Norte: Terreno de la señora Margarita; Sur: Terreno del señor Felipe López con avenida 19 de Marzo de por medio; Este: Casa y solar de la señora Marina Flores y Oeste: Terreno baldío. En fecha Jueves, catorce (14) de Mayo de 2009, se admitió la solicitud ordenándose la notificación a la alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, constando en las actas que la Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 3320-001, de fecha 18 de Mayo de 2009, el cual fue recibido en fecha 20-05-2009 y debidamente consignado por el alguacil de este Juzgado en la misma fecha, y oídas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JOSE LUIS YANEZ ALSECO y JOSÉ ARIEL ACOSTA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 14.109.051 y Nº 7.591.732 respectivamente, domiciliados (el primero) frente al liceo, en Boraure, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle Ayacucho entre Ricaurte y Páez, casa S/N, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy; esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demuestran tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testifican, en especial cuando expresan que conocen de vista, trato y comunicación al solicitante. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos ESTIANYELIS YOSELIN ESCOBAR CARDENAS y ANGEL ESCOBAR CARDENAS, antes identificados, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio OLINDA ROSA GAMEZ, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Mejoras y Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por ésta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.

Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos de la tarde.

El Secretario,


Abg. Juan Carlos Santos A.


LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 326/09