REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1425-2009
DEMANDANTE:
LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO
ABOGADO
ASISTENTE LUCAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 65.581
DEMANDADO:
ANTONIO BRAZ GIL
MOTIVO:
DESALOJO
El día 31 de Marzo del año 2009, comparece por ante este Juzgado la ciudadana: LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.387.799, domiciliada en la Calle nueve (09) esquina de la avenida trece (13) de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogado en ejercicio LUCAS HILDEBERTO CALDERON, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 65.581, presentando escrito de demanda de Desalojo sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el Nro 03 que forma parte del Edificio LOREPI ubicado en la calle nueve (09) entre avenidas 11 y 12 de la ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, contra el ciudadano: ANTONIO BRAZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.651.195, a través de un contrato de Arrendamiento escrito, alegando que a partir del mes de Julio del 2007, fecha en se venció el contrato comenzó atrasarse a tal punto que no cancelo los de Cánones de Arrendamiento. La deuda corresponde a veinte meses de canon de Arrendamiento que arroja la Cantidad de Tres Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs. F. 3.800,oo ) Fundamentó la demanda de conformidad con la Ley de Arrendamiento Inmobiliarios en sus Artículos 33 y 34 en su literal “A” y estimando la demanda por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 4.256,oo). Folios 01 al 16.
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 03 de Abril del año 2009 (folio 17) se admite la demanda por no ser contraria al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere, ordenándose la comparecencia del ciudadano: ANTONIO BRAZ GIL, parte demandada.
En fecha 11 de Mayo del año 2009 (folio 18) diligencio la ciudadana: LOREAN YESENIA SANCHEZ VACARO, Asistida por el abogado: LUCAS HILDEBERTO CALDERON, desistiendo de la demanda.
Ahora bien se requiere para considerar valido el desistimiento dos (02) supuestos. Primero: Que sea manifestado expresamente por el actor quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por el iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación a la demanda y Segundo: Quien desiste debe tener capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada, como sí se hubiese dictado sentencia desestimatoria de la pretensión. En el presente caso se cumple a cabalidad con los presupuestos para proceder ha homologar el presente desistimiento y así se decide.-
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA Homologado el presente DESISTIMIENTO de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
En consecuencia se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de Chivacoa, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Nueve. Años: 199° y 150°.
El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria, Acc.
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento en la pagina Weg del tribunal siendo las 2:15 de la tarde.-
La Secretaria Acc,
Abg. Erlen Martínez.-
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