REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150°

Expediente N° 702-2007.-
Revisión (Aumento) Obligación Alimentaría.
Vista la revisión de este expediente, que cursa en este Juzgado por Revisión (Aumento) de la Obligación Alimentaría, seguido por la ciudadana: HIOFEDY MARIA PEREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.583.115, en representación de su hijo: HIOSCAR ENRIQUE TORRES PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 19.615.286, en contra del ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES, titular de la cédula de identidad N° V-7.592.674, este Tribunal para decidir lo hace en base a las consideraciones siguientes:
Que de conformidad con el acta de solicitud de Revisión (Aumento) de la Obligación Alimentaría, que encabeza este expediente, de la de copia certificada del acta de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano: HIOSCAR ENRIQUE TORRES PEREZ, insertas a los folios 1, 2 y 4 respectivamente; dicho ciudadano contaban para dicha fecha con 16 años de edad, lo que significa que para la presente fecha, ha alcanzado la mayoría de edad.
Que en Acta de Conciliación de fecha: 31-01-2007, inserta a los folios 20 y 21, Homologada por este Tribunal en fecha 02-02-2007, cursante a los folios 22 y 23, se fijó el nuevo monto de la Obligación Alimentaría.
Que no existe a los autos solicitud alguna de Extensión de la Minoridad, por las causales previstas en el literal b del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Que la última actuación en el expediente se realizó el día 17-07-2007, en que la demandante mediante diligencia estampada informa al Tribunal que su hijo, Hioscar Enrique Torres Pérez, quien se había ido a vivir con su padre, regresó a su residencia, razón por la cual el obligado continuaría depositado los montos correspondientes a la obligación Alimentaría.
Por todo lo precedentemente expuesto, este Tribunal de los Municipios Urachiche y José Antonio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en sede de alimentos y procediendo de oficio por la naturaleza de orden público de los Derechos Alimentaríos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Extinguida la Obligación Alimentaría fijada a solicitud de la ciudadana HIOFEDY MARIA PEREZ HERNANDEZ, contra el ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORRES en favor del ciudadano HIOSCAR ENRIQUE TORRES PEREZ, por haber alcanzado la mayoría de edad SEGUNDO: Se da por terminada la presente causa y archívese el expediente en su oportunidad.
El Juez Provisorio;



Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/yrsv.-