REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 19 de Mayo de 2009
Años 199° y 150º
Expediente N° 852-2009.-
(Fijación de la Obligación de Manutención)
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: JESUS MIGUEL SUAREZ ORTIZ y YESICA YENIRETH LINAREZ GRATEROL, venezolanos, domiciliados en el Municipio José Antonio Páez del Estado Yaracuy, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 19.712.220, y V- 20.241.605 respectivamente, han llegado a un CONVENIMIENTO en relación a la solicitud de FIJACIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la mencionada ciudadana: YESICA YENIRETH LINAREZ GRATEROL, a favor de su hija, la niña identidad omitida y se solicita la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO DE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que el ciudadano: JESUS MIGUEL SUAREZ ORTIZ, estuvo de acuerdo en fijar a partir del presente mes la obligación de manutención y convino en su totalidad en lo solicitado por la madre de su hija, quien no estuvo presente en el acto, en pasarle a partir del presente mes la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 350,00) mensual, por concepto de PENSIÓN DE ALIMENTO; la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,00) en el mes de diciembre de cada año, por concepto de AGUINALDOS; y costear conjuntamente con la madre los gastos de medicina y enfermedad por partes iguales.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F. 350,00 mensual, corresponde al 39,80% del salario mínimo actual, el cual es de Bs.F 879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incremente los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria;
Abg. Yuly R. Suárez V.
JAMG/lcbm.-
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