REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 26 de Mayo de 2009
Años 199° y 150°

Expediente N° 862-2009.-

Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON y OMAR JOSE CRESPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.710.976 y V- 13.619.398, respectivamente, domiciliados en Urachiche, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentado por el mencionado ciudadano OMAR JOSE CRESPO a favor de su hijo identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia queda establecido que la ciudadana MARLIN RAFAELA ALVARADO FALCON, convino totalmente en los montos que por obligación de manutención ofreció para su hijo identidad omitida, su padre el ciudadano OMAR JOSE CRESPO, es decir, por concepto de PENSION DE ALIMENTO, la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.350,00) mensual; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.400,00) para la compra de los ÚTILES ESCOLARES en el mes de Septiembre de cada año; y la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 800,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año por concepto de AGUINALDOS. Igualmente acordaron costear conjuntamente por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad del niño y la firma de un recibo por parte de la madre en cada oportunidad que el padre le haga entrega de las cantidades antes mencionadas; así mismo, estuvieron de acuerdo en que el padre ejerza su derecho de visitas los días que este libre en su trabajo y cuando lo considere oportuno en horas de la tarde durante la semana.
El monto ofrecido y convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir la cantidad de Bs. F 350,00 mensual, corresponde al 39,80% del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F.879,30. Dicho monto se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;


Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ

La Secretaria;


Abg. Yuly R. Suárez V.


JAMG/aaag.-