REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URACHICHE Y JOSE ANTONIO PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Urachiche, 04 Mayo del 2009
Años 199° y 150°
Expediente Nº 856-2009.-
Por cuanto de las actas que conforman el presente expediente, se desprende que las partes en el presente juicio, ciudadanos: ROLANDO RAFAEL CHAVEZ OVIEDO y LISMARI COLMENAREZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.608.715 y V-8.511.310 respectivamente, domiciliados en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, han llegado a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo en relación al OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN intentado por el ciudadano: ROLANDO RAFAEL CHAVEZ OVIEDO, a favor del niño: identidad omitida, y solicitan la HOMOLOGACION del mismo, es por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que la ciudadana: LISMARI COLMENAREZ LUCENA, convino totalmente con lo Ofrecido como Obligación de Manutención por el padre de su hijo: identidad omitida, es decir por concepto de Pensión de Alimento, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) mensual, fraccionados en la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50,00) semanal; la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) en el mes septiembre de cada año por concepto de Útiles Escolares; y la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 600,00) para la compra de ropa y calzado en el mes de diciembre de cada año, por concepto de Aguinaldos, acordó conjuntamente con el padre costear por partes iguales los gastos de medicina y enfermedad de su hijo: identidad omitida.
El monto convenido por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.200,00) mensual, corresponde al 25,02 % del salario mínimo actual, el cual es de Bs. F 799,28. La misma se incrementará automáticamente del mismo modo en que se incrementen los ingresos del obligado de autos, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes en sus artículos 369 y 374. Líbrese oficio. Tómese razón.-
El Juez Provisorio;
Abg. JOSE ANTONIO MARIN GONZALEZ
La Secretaria;
Abg. Yuly R Suárez V.
JAMG/aaag.-
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