REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA
Nirgua, trece (13) de mayo de 2009
199º y 150º
DEMANDANTE: ELEONORA GALLO MARTÍNEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.862.002 actuando en su propio nombre y representación, con domicilio en Nirgua Estado Yaracuy.
ABOGADOS BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA
ASISTENTE : I.P.S.A. 34.902, de este domicilio
DEMANDADOS: Todos los Interesados.
ABOGADO
ASISTENTE:
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO POR
ERROR MATERIAL
MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-
EXPEDIENTE: Nº 2.597/ 09.-
La ciudadana: ELEONORA GALLO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.862.002, con domicilio en esta ciudad, asistida legalmente por el ciudadano Abogado: BALMORE RODRÍGUEZ NOGUERA, titular de la cédula de identidad N° V-7.506.089, I.P.S.A. N° 34.902, de este domicilio, interpuso en fecha 12 de mayo de 2009, rectificación de su partida de nacimiento, argumentando que por erratio hominis se asentó en su partida de nacimiento el nombre de su madre como AURA, cuando en realidad debió asentarse como ANA, error que igualmente aparece inalterado en su acta de nacimiento que reposa en el Registro Principal del Estado Yaracuy, error que no aparece en la cédula de su madre ni en las actas de nacimiento de sus hermanas y cuyas copias certificadas acompaña. Que tal situación ha venido afectando todos los actos de su vida ya que en diversos trámites y negocios que le ha tocado realizar como profesora adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, este error ha hecho que sus solicitudes hayan sido objetadas por la administración pública y concluye solicitando se procese la presente acción por el procedimiento abreviado relativo a la corrección de errores materiales en los asientos de partidas de nacimientos y actas de defunción y matrimonio; previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, por lo que vista la tutela solicitada y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho en virtud de la competencia que para estos efectos le fue conferida a los Juzgados de Municipio del país a través de la Resolución N° 2009/0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.952 .
Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada del asiento registral que contiene la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil del Municipio Nirgua, Estado Yaracuy en fecha 26 de noviembre de 2002, donde aparece el primer nombre de su madre escrito como “AURA”, copia certificada de su partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Yaracuy en fecha 21 de agosto de 2007 donde igualmente aparece el primer nombre de la madre de la solicitante escrito como “AURA”, copias de las partidas de nacimiento de sus hermanas germanas; GENI SARA y ROSA JOSEFINA, en donde el primer nombre de la madre de la accionante aparece escrito como ANA, igualmente acompañó copia de la cédula de identidad de la referida progenitora en la cual aparece con los nombres de pila de ANA ROSA, y no como AURA como erróneamente aparece en la partida de nacimiento de la accionante.
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la ciudadana Registradora Civil del Municipio Nirgua del Estado Yaracuy y a la Registradora Principal del Estado Yaracuy, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento N° 321, de fecha 16 de mayo del año 1973, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente el primer nombre de pila de la madre de la solicitante, en el sentido de que donde dice AURA ROSA diga ANA ROSA como es correcto. Así se decide.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a la interesada y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.
Dada, firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog Melida Rodríguez
En la misma fecha y siendo las 9:00 a.m., se publicó la anterior Decisión.
La Secretaria Titular.
Abog Melida Rodríguez
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