REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Nueve.-
199º y 150º
Vista el acta que riela al folio 18 del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: JOSE FELIPE MONTOYA ZABALA y RHINELA GRETTY CORDERO CASTILLO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.073.923 y V- 14.607.505, parte demandada y demandante, respectivamente, convinieron el monto de la Obligación de Manutención, en beneficio de su hijo: (Identificación Reservada), donde el padre del mismo: “Se comprometió en aportar como Obligación de Manutención, a favor del referido niño, a partir del día viernes veintinueve (29) de Mayo del año en curso, la cantidad de CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.125,oo) QUINCENALES. Adicional a está los último de cada mes aportará la cantidad de Bs. 100 en cesta ticket; de la misma manera aportará el 50% de todos los demás gastos como los son: atención medica, medicina, uniforme y útiles escolares, vestido, calzado, cultura y deporte cuando su hijo lo amerite; es todo”.- Es por ello que este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley y por cuanto lo convenido no es contrario al interés del niño y versa sobre derechos disponible ACUERDA: HOMOLOGAR LA CONCILIACION SUSCRITA ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La obligación de manutención aquí establecida se ajustará en forma automática y proporcional conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Se deja constancia que se fijó oportunidad para oír la opinión del niño en cuyo beneficio se solicitó la obligación de manutención, no habiendo comparecido por lo que se entiende que no quiere expresar su opinión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la novísima Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Publíquese y Regístrese y Déjese Copia Certificada.-
EL JUEZ, Titular
Abog. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abog. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior Decisión.-
La Secretaria.-
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