REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
DICTA LA PRESENTE SENTENCIA DEFINITIVA

Nirgua, veintiuno (21) de mayo de 2009
199º y 150º


DEMANDANTE: SIMARLYS YANETSY FAGUNDEZ FRANCO
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.398.817 en su carácter de madre de los niños: (Identificación reservada) y de este domicilio

ABOGADA:

DEMANDADO: JOSÉ ANTONIO COCCIO RODRÍGUEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.594.310 de este domicilio

ABOGADO
ASISTENTE:

CAUSA: FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.-

MOTIVO: SENTENCIA. Definitiva-

EXPEDIENTE: Nº 2583 / 09-

CAPITULO PRIMERO
NARRATIVA
Se inició la presente acción, en fecha veintisiete (27) de abril de 2009, por solicitud escrita formulada, por la ciudadana: SIMARLYS YANETSY FAGUNDEZ FRANCO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.398.817 de este domicilio, actuando en nombre y representación de sus hijos los niños: (Identificación reservada), contra el ciudadano: JOSÉ ANTONIO COCCIO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.594.310 y de este domicilio, en donde expone: “... Que el demandado ha venido cumpliendo con la obligación de manutención mediante la entrega de mercados mensuales totalmente escasos, dejando de aportar para los demás gastos, como medicina, atención médica, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado etc. y que por tal motivo acude a este juzgado para que se le fije una cuota de manutención en dinero efectivo que estima en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales…”. Consignó con la solicitud copias de las partidas de nacimiento de los niños referidos (Folios 2 al 5).
Admitida la acción, se ordenó el emplazamiento del demandado para la litiscontestación y acto conciliatorio, así como la notificación del procedimiento al fiscal del Ministerio Público, igualmente se fijó oportunidad para oír la opinión de los niños beneficiarios de la obligación (Folios 7 y 8)
A los folios 9 al 12 corre declaración del Alguacil de este juzgado dando cuenta al Tribunal de haber practicado la notificación de la madre de los niños en cuyo beneficio se pide la fijación de la obligación de manutención referida en esta causa y de haber practicado la citación del demandado y consigna la boleta debidamente firmada por éste .
En fecha 4 de mayo de 2009, se celebró el acto conciliatorio, concurriendo sólo la parte demandante por lo que no se pudo lograr el cometido del mismo.
Al folio 14 corre la contestación oral que el demandado dio a la demanda, la cual fue recogida en acta por el tribunal y en la cual expone: “…Que ofrece aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales a partir del día 15 de mayo de 2009, los cuales consignará por ante este juzgado. En cuanto a los demás gastos relacionados con medicina, atención médica, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado etc, los cubrirá en un cien por ciento (100%) cuando ello sea necesario y que se abra una cuenta de ahorros para hacer los depósitos…”
Al folio 15 se deja constancia que los niños no acudieron al tribunal para ser oídos; por lo que se considera que no tienen interés en manifestar su opinión y a la cual no pueden ser constreñidos conforme a lo dispuesto en el parágrafo cuarto del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Al folio 16, corre acta en la cual la demandante declara que no acepta lo ofrecido como obligación de manutención quincenal por el demandado por considerarlo insuficiente.-
Durante el lapso probatorio ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.
CAPITULO SEGUNDO
MOTIVACION
La presente acción persigue el interés de la demandante de que se fije al demandado una obligación de manutención a favor de los niños: (Identificación reservada), en virtud de que el mismo le pasa un mercado mensual para su manutención que considera insuficiente y no aporta nada para gastos de medicina, atención médica, útiles escolares, uniforme, vestido, calzado etc., por lo que pide se le fije una obligación de manutención de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales.
El demandado al contestar la demanda indicó que aportará la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA (Bs. 250,00) Quincenales y que asumirá el 100% de los demás gastos
Con la demanda se acompañó copia certificada de las partidas de nacimiento de los niños en referencia, las cuales no fueron impugnadas, ni tachadas en ninguna forma, por el demandado, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las mismas se consideran fidedigna y por tanto revestidas de la fuerza probatoria que tienen los documentos públicos expedidos por la autoridad competente para ello y, que no han sido declarados como falsos por ninguna autoridad, por tanto hacen plena fe tanto entre las partes como respecto a terceros de la verdad de las declaraciones formuladas por sus otorgantes acerca de la realización del hecho jurídico a que el instrumento se contrae, tal como lo establece el artículo 1360 del Código Civil, por lo que con ella queda comprobada la relación paterno filial entre el demandado y los citados niños, sirviendo también éstas, para demostrar la cualidad procesal de la actora como madre de éstos y por ende facultada legalmente para intentar en sus nombres y representación la presente acción, por lo que al establecer el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que: “…La obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad. Esta obligación subsiste aun cuando exista privación o extinción de la patria potestad, o no se tenga la responsabilidad de Crianza del hijo o hija, a cuyo efecto se fijará expresamente por el juez o jueza el monto que debe pagarse por tal concepto, en la oportunidad que se dicte la sentencia de privación o extinción de la patria potestad, o se dicte alguna de las medidas contempladas en el artículo 360 de esta Ley…”.- y el artículo 30 de la referida Ley el derecho que tienen los niños, niñas y adolescentes a: “… Un nivel de vida adecuado al indicar que “… Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Derecho este que comprende: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud. B) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud. y, C) Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales…(omissis), la presente acción debe prosperar, correspondiendo en consecuencia al tribunal establecerla tomando en cuenta:
1.- Los ingresos del obligado los cuales no aparecen comprobados en autos por ningún medio probatorio
2.- Las necesidades económicas de los niños en referencia, quedaron demostradas al surgir de autos que éstos son estudiantes y que por tanto requieren de gastos especiales para sus estudios y para gastos relacionados con su propio desarrollo corporal.
3.-- La carga familiar del demandado. No aparece de autos que el demandado tenga otra carga familiar distinta, obviamente, a su propia subsistencia.
No aparecen demostrados los ingresos de la madre por lo que se presume que su aporte lo hace mediante su trabajo en el hogar que se entiende como valor agregado que produce riqueza y bienestar social.
Por lo que al no aparecer de autos que el demandado tenga otros ingresos que demuestren que tiene una mejor condición de vida, forzoso es aceptar la cantidad ofrecida por éste como obligación de manutención, por lo que en atención a ello, se fija al demandado una obligación de manutención de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, a partir del día 15 de mayo de 2009, tal como lo prometió en su acta de contestación (folio 14) e igualmente como de su responsabilidad cubrir el ciento por ciento (100%) de los gastos que se generen por atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, que requieran los niños en cuyo favor se establece esta obligación de manutención.
En los meses de Agosto y Diciembre deberá aportar para gastos de útiles escolares y uniforme para el inicio de clases y gastos de navidad y año nuevo, adicionalmente a la suma aportada como manutención semanal, la cantidad de UN MIL BOLIVARES ( Bs. 1.000,00). Así se decide.
Los retardos en el pago de la obligación alimentaria que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual, todo conforme a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.-
CAPITULO TERCERO
DISPOSITIVA

Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, establece al ciudadano: JOSE ANTONIO COCCIO RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.594.310 de este domicilio a
Primero: Cumplir con el pago de una obligación de manutención a favor de sus hijos los niños: (Identificación reservada), por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) quincenales, que deberá entregar en efectivo, al inicio de cada quincena por ante este Juzgado o a la cuenta de ahorros que al efecto se abra.
Segundo: Cubrir el 100%, de los gastos que por atención médica, medicinas, útiles escolares, uniformes, calzado, ropa, recreación, cultura y deportes, requieran los niños en cuyo beneficio se fija esta obligación de manutención
Tercero: En los meses de Agosto y Diciembre deberá aportar para gastos de útiles escolares y uniforme para el inicio de clases y gastos de navidad y año nuevo, adicionalmente a la suma aportada como manutención quincenal la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00).
Los retardos en el pago de la obligación alimentaria que aquí se ha fijado, causaran un interés del 12% anual.-
La obligación fijada se ajustará automática y proporcionalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
No se hace pronunciamiento sobre costas dada la naturaleza de la acción
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; Nirgua, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año dos mil nueve- Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


El Juez Titular
Abog. Iván Palencia Arias
La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez



En la misma fecha y siendo las 9:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


La Secretaria Titular
Abog. Melida Rodríguez