REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MANUEL MONGE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y
MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

AROA: 18 DE MAYO DEL 2009
AÑOS: 199° y 150°

EXP. No. : 400-09
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES:SEQUERA GUANIPA CLARA ISABEL, RODRÍGUEZ ACOSTA YOENNY ALEXANDER y OLIVARES SEQUERA EIDELIZ ELIZBETH , con cédulas de identidad Nos. 11.351.828, 18.302.886 y 21.402.720 respectivamente.
Por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende que las partes Ciudadanos SEQUERA GUANIPA CLARA ISABEL, RODRÍGUEZ ACOSTA YOENNY ALEXANDER y OLIVARES SEQUERA EIDELIZ ELIZBETH, con cédulas de identidad Nos. 11.351.828, 18.302.886 y 21.402.720 respectivamente, ante El Consejo de Protección de Niños, niñas y adolescentes de este Municipio Bolívar, de manera voluntaria y sin coacción alguna, llegaron a un CONVENIMIENTO de mutuo y amistoso acuerdo de fecha 23-04-2009, en beneficio del niño XXXXXX, de XXXX(X) años de edad y dichos Consejeros de Protección solicitaron la HOMOLOGACIÓN del mismo, es por lo que este Tribunal de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TÉRMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido que los obligados YOENNY ALEXANDER RODRÍGUEZ ACOSTA y EIDELIZ ELIZBETH OLIVARES SEQUERA se comprometieron a aportar quincenalmente cada uno, la cantidad de CIEN BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo) a partir de la firma del acuerdo conciliatorio, los cuales serán entregados directamente a la ciudadana CLARA ISABEL SEQUERA GUANIPA. Igualmente los obligados se comprometieron a aportar el 100% de los gastos correspondientes sustento, vestido, habitación, educación, cultura, recreación, deportes uniformes y útiles escolares, asistencia médica y medicinas, estrenos y aguinaldos decembrinos requeridos por el niño xxxxx. Dicha cantidad corresponde al 45,50% del salario mínimo actual, el cual es de (Bs. F 879,15), y se incrementará en la medida en que aumente el ingreso que por concepto de sueldos perciba el obligado de autos o el incremento de los ingresos percibidos producto del ejercicio libre de la actividad comercial, todo lo cual está previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en sus Artículos 369 y 374. Tómese razón y déjese copia certificada para el archivo.-
El Juez Temporal:


Abg. José Gregorio Izarra P.

La Secretaria:

Carmen Aída Servet de Ramones.
En la misma fecha se tomó razón y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria;