REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 13 de mayo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Provisoria Abogada Betsy Ramírez Paredes y el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G., y el Alguacil ciudadano Edwin Alberto Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709;10.853.325y 11646.640; respectivamente. En la siguiente dirección: “Sector I Las Tapias, manzana 03, parcela numero 05, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Entrega Material, emanada del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Alfonso José Ávila Torres, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 17.388.417 demandado de autos. En compañía del Abogado en Ejercicio: Oswaldo Antonio Heriquez Hidalgo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.388.987, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 102.394, quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Yoleida Mujica, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.505.107, quien es Demandante de autos, en el juicio de Desalojo de Inmueble, en el expediente Nº 1.120, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Seguidamente este tribunal ejecutor de medidas procede a designar a los Auxiliares de Justicia en este acto, como Depositaria Judicial a la Empresa, Depositaria Judicial Yaracuy S.R.L, Sociedad de Comercio, inscrita bajo el N° 125, folio N° 250 al 252, Tomo XXXVIII, del Libro de Registro de Firmas de Fecha 9 de Junio de 1986 del Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en su Representante el ciudadano: Douglas Osorio como experto el ciudadano Miguel Lucambio, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 7.591.738 y 7.507.925 respectivamente, de este domicilio, quienes impuestos de los cargos recaído en ellos exponen: “Aceptamos y Juramos cumplir bien y fielmente los cargo acá asignados”. Es todo. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios asignados a la comandancia General de Policía con sede en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 5.463.652, debidamente identificados con sus placas, por la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del Cabo Segundo Ranulfo Orellana, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 11.272.535, y por funcionarios del consejo Municipal de protección del Niño y del adolescente del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy a cargo de la ciudadana Yelin Rodríguez, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.399.464 Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Piñero Luisana Anais, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 16.951.045, en su condición de habitante del inmueble y quien le manifestó al tribunal que es la esposa del Ciudadano Alfonso José Ávila Torres, a quien este tribunal le concede en derecho de palabra para lo cual la misma expone: “Solicito al apoderado de la parte actora me conceda un lapso prudencial para desocupar el inmueble por mis propios medios”. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial Abgº Oswaldo Antonio Henriquez Hidalgo, antes plenamente identificado: quien expone: “visto la solicitud realizada por la notificada de autos le concedo un lapso para la desocupación del inmueble, el cual vencerá el día 14 de mayo de 2009 a las 2:30 pm, comprometiéndose la notificada a entregar las llaves del inmuebles en la sede del Tribunal Ejecutor de Medidas ubicado en la avenida 7 entre calles 11 y 12 primer piso del edificio Rental. Igualmente deberán entregar el inmueble en las mejores condiciones posibles, como también las solvencias de agua y luz.” Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que aparece reflejado en la presente acta y visto lo expuesto por las partes lo cual no es contrario a derecho ni al orden publico ni a las buenas costumbres en consecuencia este Tribunal acuerda Suspender la practica de la medida de entrega material ordenada por el Tribunal comitente, en espera del vencimiento del plazo. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 12:00m y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.-----------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,


Abgº. Betsy Ramírez Paredes


La Notificada,





El Experto, El apoderado Judicial de la parte actora,



El Representante de la Brigada,


El Representante de la Depositaria Judicial.
Yaracuy S.R.L.,


El Funcionario Policial,
La Representante del consejo de protección
Del Municipio San Felipe





El Alguacil.

El Secretario,

Abgº Eduardo Ibarra