REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 19 de mayo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 9: 45 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Provisoria Abogada Betsy Ramírez Paredes, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G. y el Alguacil, Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709; 10.853.325 y 11.646.640, respectivamente. En la siguiente dirección: “Cuarta avenida, entre calles 09 y avenida caracas del Municipio San Felipe del estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Amparo, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del Ciudadano Veliz Belisario XXiggifredo , venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 4.475.432 demandado de autos. En compañía de la Abogada en Ejercicio: Daniela Albarran Avendaño, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.768.718, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.034, quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana Carmen Cecilia López, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.513.527, quien es Demandante de autos, en el juicio de Interdicto por Perturbación, en el expediente Nº 14.215, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios de la Brigada Especial de la Policía de San Felipe a cargo del cabo segundo Euclides Tapia, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 12.725.364, Es todo. Seguidamente este tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a el ciudadano Gallo Traviezo Olindo Placido, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 3.459.731, en su condición de vecino. Es todo. En este estado este tribunal ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Carmen Cecilia López en la persona de su Apoderada Judicial Abgº Daniela Albarran Avendaño, ambas antes plenamente identificada: quien expone: “Yo como habitante del inmueble he recibido constantes amenazas del señor Veliz Belisario XXiggifredo, quien en varias oportunidades ha venido de manera arbitraria, con amenazas de un desalojo del inmueble que legalmente ocupo desde hace mas de seis (06) años, la cual he mantenido en buen estado de uso y conservación. Es Todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS, encontrándose constituido en la cuarta avenida entre calles 9 y avenida caracas, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en un inmueble que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la sucesión Veliz; SUR: Con Comercial las 3B y Avenida Caracas; ESTE Con Cuarta avenida; y OESTE: Con inmueble que es o fue de Francisco de Paula y Pantaleón Velásquez; y vista la comisión emanada por el Tribunal de la causa así como también oída la solicitud realizada por la parte actora quien esta debidamente representada en consecuencia SE DECRETA EL AMPARO A LA POSESION A FAVOR DE LA CIUDADANA: LOPEZ CARMEN CECILIA, titular de la cedula de identidad N° 7.513.527, sobre el bien inmueble que se encuentra ubicado en la cuarta avenida entre calles 9 y avenida caracas, del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy en un inmueble que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con casa que es o fue de la sucesión Veliz; SUR: Con Comercial las 3B y Avenida Caracas; ESTE Con Cuarta avenida; y OESTE: Con inmueble que es o fue de Francisco de Paula y Pantaleón Velásquez; y se ordena el cese de la perturbación a partir del día de hoy diecinueve (19) de mayo del 2.009, tal como fuera ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Transito del Estado Yaracuy, igualmente se acuerda expedir dos juegos de la presente acta una que quedara como original, en la presente comisión y otra como copia simple que le será entregada a la ciudadana Lopez Carmen Cecilia, antes plenamente identificada. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Ejecutado el Amparo a la posesión a favor de la Ciudadana Carmen Cecilia López sobre el bien inmueble, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado del comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 10:20m, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.------------------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
Abgº. Betsy Ramírez Paredes
El Notificado,
La apoderada Judicial de la parte actora,
La demandante,
López Carmen Cecilia.
El Representante de la Brigada Especial,
El Secretario,
Abgº Eduardo Ibarra El Alguacil,
Edwin Godoy.
C.C.Nº1265
BR/ei
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