REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios San Felipe, Cocorote,
Independencia, Veroes, Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción
Judicial del Estado Yaracuy.
El presente traslado es gratuito, como lo consagra la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En horas de despacho del día de hoy 20 de mayo de 2009, se traslado y Constituyó, siendo las 10:30 a.m.; este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES BOLIVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY; a cargo de la Juez Provisoria Abogada Betsy Ramírez Paredes, el Secretario Abogado Eduardo A. Ibarra G. y el Alguacil, Edwin Godoy titulares de las cedulas de identidad números: 14.962.709; 10.853.325 y 11.646.640, respectivamente. En la siguiente dirección: “Urbanización Conjunto Residencial San Jacinto, sector la pradera, calle 02, casa Nº 57 del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy”. A los fines de darle estricto y cabal cumplimiento al decreto, contentivo de Medida de Amparo, emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra de la Ciudadana Mireya Carolina León Salas, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 12.775.791 demandada de autos. En compañía de la ciudadana Naibelin Janisse Nucete Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.425.836 y la Abogada en Ejercicio: Daniela Albarran Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.768.718, e inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 118.034, quien actúa en este acto como la Apoderada Judicial de la ciudadana Naibelin Janisse Nucete Hernández, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 10.425.836, quien es Demandante de autos, en el juicio de Interdicto de Amparo por Perturbación, en el expediente Nº 7027, de la nomenclatura del Tribunal de la Causa. Asimismo este Tribunal deja constancia que fuimos acompañados para el resguardo del mismo por funcionarios adscritos a la comandancia de policía del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy a cargo del Sargento Segundo Cesar Escalona, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 7.919.529, Es todo. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas, procede a notificar de su misión, luego de haberle hecho lectura del despacho de comisión a la ciudadana Haddad Colmenarez Suyin Carolina, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 7.916.752, en su condición de vecina. Es todo. En este estado este Tribunal Ejecutor le concede el derecho de palabra a la ciudadana Naibelin Janisse Nucete Hernandez, en la persona de su Apoderada Judicial Abgº Daniela Albarran Avendaño, ambas antes plenamente identificadas: quien expone: “Solicito al tribunal el cese de la perturbación por parte de la Ciudadana Mireya Carolina León Salas y decrete el AMPARO a mi favor, del inmueble en el cual se encuentra constituido el tribunal, el cual poseo legítimamente desde hace siete (07) años”. Es todo. Este Tribunal Ejecutor de Medidas encontrándose constituido en el lugar que a parece reflejado al comienzo de la presente acta, visto lo solicitado por la parte actora, así como también el despacho de comisión emanado por el Tribunal comitente, en con secuencia se DECRETA: Ejecutado la Medida de Amparo sobre el bien inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y cuyos linderos son NORTE: Casa Nº 56 ocupada por Suyin Carolina Haddad Colmenarez; SUR: Casa Nº 58, ocupada por Edit Del Carmen Monsalve; ESTE: Casa Nº 29 ocupada por Adrián Valdemar Rodríguez Castellanos; y OESTE: Calle Nº 2 y tiene una superficie aproximada de diecinueve metros (19 mst) de largo por ocho metros (8 mts) de ancho. Asimismo se ordena el cese de la perturbación a partir de la presente fecha 20 de mayo de 2009, tal como fuera ordenado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Yaracuy. Igualmente se acuerda expedir dos juegos de la presente acta, una que quedara como original, en la presente comisión y otra como copia simple que le será entregada a la ciudadana Naibelin Janisse Nucete Hernández, antes plenamente identificada. Asimismo este Tribunal deja constancia que al momento de la práctica de la medida de amparo no se encontraba presente la ciudadana Mireya Carolina León Salas, demandada de autos. Cumplida como ha sido nuestra misión este tribunal acuerda la remisión de la presente comisión civil original con sus resultas al tribunal de la causa, a la mayor brevedad posible, así como el regreso a su sede. Es todo. Este TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, COCOROTE, INDEPENDENCIA, VEROES, BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. “Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con el poder conferido por la ley; así como dándole cumplimiento al decreto ordenado por el tribunal comitente, DECRETA: Ejecutado el Amparo a la posesión a favor de la Ciudadana Naibelin Janisse Nucete Hernández sobre el bien inmueble, antes identificados, en el cual se encuentra constituido el Tribunal, atendiendo a lo ordenado por el comitente. Asimismo se acuerda el regreso a nuestra sede, siendo las 11:20m, y su publicación en la página Web llevada por este Tribunal. Es todo, se termino, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Provisoria,
Abgº. Betsy Ramírez Paredes
La Notificada,
La apoderada Judicial de la parte actora,
La demandante,
Naibelin Janisse Nucete Hernández.
El Representante de la Comisión de la Policía.
Municipio Cocorote,
El Secretario,
Abgº Eduardo Ibarra El Alguacil,
Edwin Godoy.
C.C.Nº1263
BR/ei
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