REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES
San Felipe, 19 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000120
ASUNTO : UP01-R-2009-000007
IMPUTADO: WILLIAN JOSE GIMENEZ
DELITO: EXTORSIÓN
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, decreto la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida el numeral 1º del articulo 256 ejusdem, al ciudadano WILLIAN JOSE GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.822.608, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano.
Con fecha 04 de Mayo de 2009, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2009-000007.
En fecha 04 de Mayo de 2009, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Jholeesky del Valle Villegas Espina, Abg. Darío Segundo Suárez Jiménez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En esa misma fecha, se dicto Auto mediante el cual este Tribunal Colegiado observa, que fue tramitado inadecuadamente el Cuaderno Separado contentivo del presente Recurso de Apelación, y en ese sentido se ordeno al Tribunal de origen que remitiera en un lapso de 24 horas las boletas de notificación de los Fundamentos de Hecho y Derecho dictados en fecha 06/02/2009.
En fecha 06 de Mayo de 2009, se recibió oficio s/n suscrito por el Juez de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Cesar Girón, mediante el cual remite copias certificadas de las boletas de notificación con los fundamentos de hechos y de derechos dirigidos a las partes relacionadas con el asunto Nº UP01-P-2009-120.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem y no se encuentra incurso en causal de inadmisibilidad alguna de las
Taxativamente previstas en el artículo 437 ibídem.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de Circunscripción Judicial.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de las decisión dictada en fecha 17/01/2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que fue interpuesto el día 23/01/2009, encontrándose en el quinto día del tiempo hábil para ejercerlo, por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que la recurrente Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ, quedó notificada de la decisión en la misma audiencia y fecha en que se dicto, tal como lo indica en el escrito contentivo del Recurso de Apelación.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 23/01/2009, por la Abg.. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2009, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la Abg. DIANA APONTE RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 17 de Enero de 2009, por el JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, en fecha 17 de Enero de 2009, mediante la cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado, DECRETO LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD ESTABLECIDA EL NUMERAL 1º DEL ARTICULO 256 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, al ciudadano WILLIAN JOSE GIMENEZ, por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diecinueve (19) días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA
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