REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 6 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2009-000016
ASUNTO : UP01-O-2009-000016
Accionante: Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA
Motivo: Amparo Constitucional
Ponente: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA
En fecha cuatro (04) Mayo de 2009, se le da entrada a la corte de apelaciones del Estado Yaracuy, a la Acción de Amparo Constitucional incoada por el ciudadano Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610, con domicilio procesal en la calle 26, entre carreras 18 y 19, edificio 26, piso 01, oficina 12, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA.
En la misma fecha se constituye este Tribunal Colegiado, conformado por los Jueces Superiores: Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Abg. DARIO SUREZ JIMENEZ y Abg. REINALDO ROJAS REQUENA, a quien se designó como ponente, de acuerdo al orden de distribución.
Esta Corte de Apelaciones para resolver formula las siguientes consideraciones:
DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL
Una vez estudiado el escrito de Amparo, observa esta Corte de Apelaciones que el presunto agraviante es el Juez del Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal a cargo del Abg. CESAR GIRON, y asimismo que el amparo es accionado a favor del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, el cual se encuentra relacionado con el asunto principal UP01-P-2008-001113, referido a las OMISIONES realizadas por el presunto agraviante.
En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional se declara competente para conocer de la presente acción de amparo, por cuanto es el Tribunal Superior al tribunal que presuntamente cometió una omisión de pronunciamiento, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 64 ultima parte del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66, letra A número 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece lo siguiente:
“Conocer las quejas por omisión, retardo o denegación de justicia en los Juzgados de la Circunscripción conforme a la Ley”.
DE LA SOLICITUD DE AMPARO
Le corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, verificar si la solicitud de Amparo Constitucional cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y si la misma no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad a que se contrae el artículo 6 ejusdem; en ese sentido, se constato que la solicitud de amparo ejercida, reúne los requisitos exigidos por el artículo 18 de la referida Ley, a saber:
1. En el escrito contentivo de la Acción de Amparo, se identifica plenamente como agraviado al ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA y a su Apoderado Judicial.
2. Se establece con precisión la residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del presunto agraviante.
3. Señalamiento de los Derechos presentemente violentados.
4. Descripción narrativa de los hechos, actos y omisiones que motivan la solicitud de amparo.
Igualmente, se verifico que en el presente caso que no existe alguna causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en tal virtud conforme al procedimiento de amparo constitucional establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, fundamentándose en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es de obligatoria aplicación por todos los Tribunales de la República, por cuanto es una decisión de la Sala Constitucional que tiene carácter vinculante para las otras Salas y demás Tribunales de la Nación, tal como lo señala el artículo 335 de la Constitución Nacional, y garantizando el debido proceso imperante en todo procedimiento, el presunto agraviante tiene derecho a que se le oiga a fin de defenderse, en consecuencia debe notificársele de la solicitud de amparo, a fin de preparar su defensa en un tiempo breve. De igual manera, interpuesta la solicitud de amparo y luego de ser admitida, debe notificarse tanto al presunto agraviante, como al Fiscal de Ministerio Público y a la parte actora; en ese sentido este Tribunal Colegiado, actuando en sede constitucional, acuerda ADMITIR la solicitud de amparo, y así se decide.
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y con base a los fundamentos precedentes establecidos, ADMITE LA SOLICITUD DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano Abg. ELIO RAFAEL LANDAETA VERGARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.269.743, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.610, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano NAGIB CARLOS HEREDIA, al constatarse que cumple con lo requerido en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no existe ninguna causal de inadmisibilidad de las establecidas en el artículo 6 ejusdem. Notifíquese al solicitante, así como al presunto agraviante representado por el Abg. Cesar Girón, a cargo de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que comparezcan a la Audiencia Constitucional, que se celebrará, de acuerdo a la Agenda Única que maneja este Circuito Judicial Penal para el día viernes 08 de Mayo de 2.009, a las 2: 00 horas de la tarde.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis (06) días del Mes de Mayo de Dos Mil Nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150 de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE
ABG. DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO (PONENTE)
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA