REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 12 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000391
ASUNTO : UP01-P-2009-000391

Visto el escrito presentado por el Abog. ESAU ALEJANDRO ALBA MORALES en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual requiere la incautación preventiva de los bienes incautados en el presente asunto, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Al respecto se observa y considera lo siguiente:
Establece la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en sus artículos 66 y 67, cuales son los bienes que deben ser incautados y a donde deben ser remitidos para su custodia.
Así, el primer artículo citado impone que los bienes o elementos de convicción que tengan relación con alguno de los delitos previstos en la Ley especial, deberán ser incautados preventivamente.

En el presente asunto, se evidencia del Acta Policial de fecha 05 de febrero de 2009 los ciudadanos ROGER JESUS TOVAR y FELIX ALBERTO GARCÍAS MARTINEZ, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones Penales del Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, quienes se encontraban de recorrido por la Avenida 8 del Sector Montes de Oro y observan a dos sujetos sentados en la acera frente a una residencia de color rosado, cercada con alambre de púas, portado uno de ellos un morral de color negro con gris, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos emprende veloz carrera y se introduce en el interior de la residencia, por lo que el funcionario Ronni Tovar y el agente Jonatan Hernández optan por perseguirlo, dándole alcance en un cuarto ubicado en la residencia identificándolo como DEIVIS ALEXANDER GARCIAS MARTINEZ y al realizarle la inspección de persona se le incautó en el bolsillo delantero derecho de la bermuda que usaba, un envase plástico pequeño con tapa de color blanco contentivo en su interior de 30 envoltorios de papel de aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack cuyo peso bruto es de 6.9 gramos y un peso neto de 4.3 gramos, así mismo se le incautó en el bolsillo delantero derecho la cantidad de 40 bolívares fuertes en billetes de diferentes denominaciones; de igual manera se le realizó la inspección de persona al otro ciudadano que se identificó como ROGER JESUS TOVAR se le incautó en el koala que usaba la cantidad de 24 envoltorios de material sintético color negro contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack atada con hilo de color rosado (cuyo peso bruto es de 6.1 gramos y un peso neto de 5.5 gramos) y 6 envoltorios de material sintético transparente contentivo en su interior de una sustancia sólida de color beige de la presunta droga denominada Crack (cuyo peso bruto es de 5.8 gramos y un peso neto de 5.4 gramos) y 1 bolsa de material sintético transparente contentivo de 6 envoltorios de papel de aluminio de regular tamaño contentivo en su interior de restos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana (cuyo peso bruto es de 15.7 gramos y un peso neto de 12.8 gramos). De la misma se evidencia que el dinero incautado: BsF. 40.oo en billetes de diferentes denominaciones y el morral de tela color negro tipo Koala, con un letrero color blanco que se lee NOMADA, descritos en la mencionada acta utilizado a los fines de transporta la presunta Sustancia Ilícita.
También es bueno precisar que de la revisión de la experticia efectuada por el Órgano Auxiliar de Investigación Penal, concluyó que se trataba de dinero incautado: BsF. 40.oo en billetes de diferentes denominaciones y el morral de tela color negro tipo Koala, con un letrero color blanco que se lee NOMADA; siendo que dichos elementos encuadran perfectamente dentro de la norma comentada.
Por otra parte, el artículo siguiente contempla todo lo relativo al Organismos que se encargara de conservar, custodiar y administrar los bienes que hayan sido colocados a su disposición por el respectivo tribunal penal, en el caso concreto, consta que la Oficina Fiscal solicito que dichos bienes sean asignados a la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) cumpliendo con lo previsto en el mencionado artículo.
En vista de lo anterior, este Tribunal estima que se encuentran llenos todos los requisitos requeridos por la Ley Especial para que proceda Incautación Preventiva de los mencionados bienes hasta que exista sentencia definitiva, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es decretar que los bienes mencionados sean colocados a la orden de la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA) de manera preventiva. Y así se de decide.
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, AUTORIZA que los bienes incautados los cuales constan dinero incautado: BsF. 40.oo en billetes de diferentes denominaciones y el morral de tela color negro tipo Koala, con un letrero color blanco que se lee NOMADA, sean asignados preventivamente a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS (ONA), hasta que exista sentencia definitiva en el presente asunto, de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Regístrese, publíquese y ofíciese al Director de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), ciudadano Coronel Néstor Luís Reverol Torres para que proceda de conformidad con los mencionados artículos. Notifíquese al solicitante. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas