REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 2 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-001839
ASUNTO : UP01-P-2009-001839
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por la Fiscal Auxiliar Décima del Ministerio Público Abog. MARIA ELENA MARCANO GONZALEZ, para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia de la ciudadana apodada "Jean", ubicada en la siguiente dirección: Calle 35 con Avenida 8 y 9 casa de color blanco con ladrillos rojos, rejas de color blanco, entre una vivienda de color verde con bases color anaranjado y otra de color azul, detrás del Club Deportivo La Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, ya que existen motivos suficientes y sospechas de que en ese lugar se encuentran rastros activos y pasivos que guardan relación con la venta de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas según averiguación llevada por ese Despacho Fiscal, por uno de los delitos previstos en la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia ubicada en Calle 35 con Avenida 8 y 9 casa de color blanco con ladrillos rojos, rejas de color blanco, entre una vivienda de color verde con bases color anaranjado y otra de color azul, detrás del Club Deportivo La Independencia, Municipio Independencia, Estado Yaracuy, lugar donde reside la ciudadana apodada "Jean", con el fin de ubicar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que guardan relación con averiguación llevada por ese Despacho Fiscal. Dicho procedimiento será practicado por los Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez de Control N° 2
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
La Secretaria
Abog. Marbella Gutiérrez Yglesias
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