REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-000323
ASUNTO : UP01-P-2009-000323
Visto el escrito presentado por la Abog. MAGALY GARCIA MARQUEZ, Defensora Pública Séptima adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy y en su carácter de Defensora del ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEROA MOGOLLON, donde solicita se acuerde la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto tiene viene presentándose cabalmente, este Tribunal observa:
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas.
Se observa de la revisión de las actuaciones que en fecha 05 de febrero de 2009, este Tribunal en Audiencia de presentación de imputado NO DECRETA la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER FIGUEROA MOGOLLON, como FLAGRANTE; Acuerda la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 256, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual el imputado deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Ahora bien, efectivamente, el imputado JOSE ALEXANDER FIGUEROA MOGOLLON, se está presentando ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, presentaciones que dicho ciudadano viene cumpliendo, tal como se desprende de la revisión del Sistema Iuris 2000 y siendo que el juzgador debe revisar y examinar las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas, es procedente ampliar el lapso de presentación de cada quince días a treinta días, manteniendo el lugar de presentación ante la Oficina de Alguacilazgo, ya que el imputado ha indicado su voluntad de someterse a la persecución penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad dictada al imputado JOSE ALEXANDER FIGUEROA MOGOLLON, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, pero Amplía el lapso de presentación de quince (15) días a treinta (30) días, de conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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