REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 25 de Mayo de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003454
ASUNTO : UP01-P-2007-003454

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano WUILFREDO AGUSTIN VARGAS SUAREZ, a quien se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO y oídos en esta Audiencia Preliminar los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:

PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por el Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE la misma cuanto ha lugar en derecho y en consecuencia, SE ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano WUILFREDO AGUSTIN VARGAS SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.366.835, venezolano, natural de San Felipe Estado Yaracuy, de 42 años, fecha de nacimiento 05-05-67, casado, chofer, residenciado en Calle La Guamita, Casa Nº 10, Parroquia San Javier, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal con el agravante genérico establecido en el Artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio del adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público, toda vez que el acusado WUILFREDO AGUSTIN VARGAS SUAREZ causó la muerte del adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, al haber actuado imprudentemente al conducir. Y así se declara.

SEGUNDO: Los hechos objeto del proceso ocurren en fecha 30 de enero de 2007 cuando siendo aproximadamente la 01:00 horas de la tarde en la Autopista Centro Occidental a la altura del Sector la Pica del Chino, se produce un incendio en la vegetación aledaña, lo que ocasiona un accidente donde una camioneta Chevrolet conducida por el ciudadano GUILLERMO HERNANADEZ, se detiene por la poca visibilidad debido a la humareda que se estaba produciendo, seguidamente un camión Ford F-750 cargado con ganado (9 reses) conducido por el ciudadano WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO, el cual estaba acompañado de su hermano el adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, salía del Distribuidor a incorporarse a la Autopista e impacta la camioneta Chevrolet, que se encontraba en el medio del humo, inmediatamente se bajan del camión a ver lo que les había sucedido y el señor de la camioneta se detiene más adelante, es en ese momento cuando se acerca a alta velocidad un camión Chuto, con un semi remolque de fabricación nacional, el cual transportaba un contenedor cargado con 18.740 kilos de tejas para exportación, este camión estaba conducido por el ciudadano WUILFREDO AGUSTIN VARGAS SUAREZ, el cual impacta con el camión cargado de ganado y lo levanta al aire, haciéndolo girar sobre si mismo, desprendiéndose el contenedor de la gandola cargado de tejas y le cae encomia del adolescente, causándole la muerte de manera instantánea.

TERCERO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para el Juicio Oral, este Tribunal observa que de los mismos se desprende su legalidad y licitud por haber sido incorporados al proceso conforme a las disposiciones legales previstas en nuestra norma adjetiva penal; siendo demostrada en audiencia su necesidad y pertinencia, por lo que fueron ADMITIDAS las siguientes:

1.- La declaración del Experto ALONSO IGNACIO GARCIA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito terrestre, Unidad Estatal N° 52, Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto explica como ocurrió el accidente donde perdió la vida el adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, en su Informe Técnico.

2.- La declaración del Experto ALCIDES MARQUEZ, Médico Anatomopatólogo, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de ratificar el Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0054 practicado a la víctima adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, determinando las causas de la muerte.

3.- Las declaraciones del Funcionario NEPTALI GUTIERREZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito terrestre, Unidad Estatal N° 52, Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto realizó las actuaciones de levantamiento del accidente, realizó el croquis del mismo y las actuaciones complementarias.

4.- La declaración del TESTIGOS WANNER WLADIMIR GARCIA ALVARADO y GUILLERMO ESPINEL HERNANDEZ, su utilidad, necesidad y pertinencia radica en que eran los conductores de los vehículos involucrados en el accidente donde perdió la vida el os es víctima el adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO, por lo tanto conocen como se desarrollaron los hechos y quien es le autor del mismo.

5.- DOCUMENTALES:

5.1.- Acta de Policial de fecha 31 de enero de 2007, suscrita por el Funcionario NEPTALI GUTIERREZ, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito terrestre, Unidad Estatal N° 52, Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto plasma las actuaciones de levantamiento del accidente, el croquis del mismo y las actuaciones complementarias.

5.2.- Informe Técnico suscrito por el Experto ALONSO IGNACIO GARCIA, adscrito a la Oficina de Investigaciones Penales del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito terrestre, Unidad Estatal N° 52, Yaracuy, el cual es útil, necesaria y pertinente, por cuanto explica como ocurrió el accidente donde perdió la vida el adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO.

5.3.- Protocolo de Autopsia N° 9700-167-0054, realizado por el Experto ALCIDES MARQUEZ, Médico Anatomopatólogo, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Yaracuy, por ser útil, necesaria y pertinente, a los fines de su ratificación y explicación señalando las causas de la muerte del adolescente RANDY WITTEN CHIQUITO ALVARADO.

Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye al Secretario a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.


La Jueza de Control N° 2

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Elena Gallo Rojas