REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 27 de Mayo de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003745
ASUNTO : UP01-P-2007-003745
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:
PRIMERO: En fecha 24 de noviembre de 2007, el Fiscal Tercero del Ministerio Público presenta ante este Tribunal al ciudadano FELIX RAFAEL ESCOBAR RODRÍGUEZ y solicitó se calificara su detención como Flagrante, se siga por el procedimiento ordinario y se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordando este Tribunal en esa misma como no calificar como flagrante su detención, continuar por vía ordinaria el procedimiento y acuerda su Libertad, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248, 250, 251, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: En fecha 18 de junio de 2008 el Defensor Público Sexto adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Yaracuy, Abog. FREDDY ALCINA en su carácter de Defensora del ciudadano FELIX RAFAEL ESCOBAR RODRÍGUEZ, solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público concluya las investigaciones, por lo que se convocó Audiencia especial al Ministerio Público, al imputado y su defensor, quienes se acogieron al pedimento de la Defensa Pública, acordándose un lapso de treinta (30) días en fecha 05 de marzo de 2009 y vencido el mismo, el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.
TERCERO: Desde la fecha 05 de marzo de 2009 hasta el vencimiento del plazo fijado de treinta (30) días, el día 05 de abril de 2009 y no habiendo solicitado la prórroga a la que tiene derecho de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que el plazo otorgado a la Representación Fiscal para que presentare la acusación o el sobreseimiento se encuentra vencido y como consecuencia de ello procede el Archivo de las actuaciones.
Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 2 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el ARCHIVO de las presentes actuaciones seguidas al ciudadano FELIX RAMON ESCOBAR RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 01/07/1980, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.973.686 y residenciado en Barrio Guatanquire, Calle 1 y 2, Casa S/N, al lado de la Escuela de Educación Especial, Chivacoa, Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 277 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, de conformidad al Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase.
La Jueza de Control N° 2
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Olga Elena Gallo Rojas
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